Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.
BOE-A-2016-1272
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es fijar las condiciones para el el restablecimiento de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat en los términos de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos para el restablecimiento de la prestación de los servicios.
- El servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat tendrá como objetivos fundamentales contribuir a la vertebración territorial de nuestra Comunitat, así como la difusión de nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra historia y nuestros rasgos identitarios y fomentar el sector audiovisual valenciano. Los contenidos informativos tendrán que reflejar el pluralismo social y político de nuestra sociedad, y prestar una atención particular a las necesidades de información de proximidad. Todo ello conforme a los criterios generales de servicio público que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual en su artículo 40.1.
- A tal efecto, la Generalitat establecerá la creación y regulación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunitat Valenciana con el siguiente contenido:
a) En cuanto a integración de servicios:
Servicios de comunicación audiovisual radiofónica.
Servicios de comunicación audiovisual televisiva.
Servicios de comunicación audiovisual a petición y en movilidad, así como servicios conexos e interactivos, plataformas digitales de comunicación y cualquier otro servicio propio de la sociedad de la información relacionado con los anteriores.
b) En cuanto a características mínimas:
Titularidad pública y gestión directa.
Máxima calidad y adaptación a la evolución tecnológica.
Cobertura en todo el territorio, máxima continuidad de emisión, gratuidad y emisión en abierto.
Veraz, plural, participativo y sometido al control democrático de la sociedad y de las Corts Valencianes.
En valenciano, con emisión multilingüe (en castellano e inglés), siempre que sea técnicamente posible.
- La puesta en funcionamiento de los diferentes servicios que han de integrar el modelo de radiotelevisión pública valenciana requerirá una memoria justificativa y la definición del sistema de financiación adecuado y suficiente de estos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Reversión de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
- El Consell, constituido en Junta General de Accionistas de RTVV, SAU, instará a las personas designadas como liquidadores de RTVV, SAU a realizar las operaciones mercantiles necesarias en el proceso de liquidación de esta empresa y en la manera en que se determine, para adjudicar a la Generalitat los bienes y derechos convenientes para la prestación del servicio público de radio y televisión.
- Sin perjuicio de lo anterior, la Generalitat tendrá que realizar un informe con las necesidades técnicas convenientes para una puesta en marcha de las emisiones con los bienes y activos disponibles, y si procede, para el incremento de la calidad y contenidos que pueda requerir el nuevo modelo que se determine en la futura ley sobre el servicio público de Radiotelevisión Valenciana.
§ Artículo 4
Artículo 4. El control parlamentario.
- Corresponde a Les Corts el control parlamentario sobre la reversión de los bienes y los derechos necesarios para la prestación del servicio público, velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas en la presente ley y las reconocidas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.
- Al efecto, las personas designadas como liquidadoras de RTVV, SAU, a medida que el ritmo de su trabajo lo permita, remitirán a Les Corts, a través de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por lo menos una vez cada dos meses, todos los informes que sean precisos para conocer el estado, valoración y funcionalidad de los bienes, derechos y activos de aquella, la deuda acumulada y las obligaciones pendientes, la situación de los compromisos adquiridos con los trabajadores, y otros extremos que puedan ser de utilidad para la evaluación del coste del restablecimiento efectivo de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión. En caso de que la comisión de Les Corts lo considere oportuno, de acuerdo con su reglamento, estos informes irán acompañados de comparecencias en la sede parlamentaria para aportar toda la información y los detalles sobre las emisiones.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. La futura ley sobre el servicio público de RTVV.
Corresponde a Les Corts, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del primer informe de situación de RTVV por los liquidadores, dictar la Ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.
La nueva ley tendrá que nacer de los trabajos de la comisión parlamentaria creada al efecto, previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, los representantes de los ex trabajadores de RTVV, SAU y de los empresarios del sector audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, los representantes de los diversos colectivos del sector audiovisual que se considere oportuno, así como las universidades, expertos y centros de innovación e investigación de la comunicación audiovisual.
El calendario de trabajo, así como las comparecencias que la comisión estime necesario sustanciar, deberán ajustarse al plazo de seis meses mencionado anteriormente.
Transcurrido dicho plazo sin que la comisión parlamentaria hubiera concluido una proposición de ley al efecto, el Consell podrá presentar un proyecto con la misma finalidad conforme a las competencias reconocidas en el artículo 56 del Estatuto de autonomía.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Compromisos adquiridos con los trabajadores de RTVV.
En la elaboración de la futura ley, se deberá tener en especial consideración la experiencia acumulada y el sistema de acceso del personal al servicio de la antigua RTVV, SAU.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Auditoría de RTVV, SAU.
Las personas designadas como liquidadoras de RTVV, SAU realizarán una auditoria, también fiscal y sociolaboral, de los costes de la extinción y disolución de RTVV, SAU generados hasta el momento, un informe sobre los costes para la prestación y el restablecimiento definitivo de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, así como la realización de un informe sobre las previsiones presupuestarias para el siguiente ejercicio.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Archivo audiovisual.
La Generalitat asumirá la gestión, protección, conservación, tratamiento documental y difusión de los fondos documentales del archivo audiovisual de RTVV de titularidad pública, preservando la unidad como bien patrimonial de valencianas y valencianos, junto a los otros fondos documentales y bases de datos que conforman el conjunto documental de RTVV. Asimismo, la Generalitat establecerá las condiciones de consulta y acceso, de acuerdo con los criterios de biblioteconomía, documentación y archivística internacional.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Entrega del primer informe de situación de RTVV, SAU
El primer informe de lo dispuesto en el artículo 4. 2 de la presente ley tendrá que ser presentado a Les Corts en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Recuperación provisional de la señal.
Una vez examinado por Les Corts el informe presentado a través del Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, y mientras no se haya aprobado la ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, el Consell podrá acordar la recuperación provisional o en pruebas de la señal.
Con tal fin, podrá disponer con carácter excepcional de los bienes, derechos de emisión, archivo audiovisual y recursos tecnológicos de la extinta RTVV, SAU, o los que le hubieren sido adjudicados según lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente ley, rotulando en la pantalla o indicando verbalmente emisión en pruebas.
El Consell deberá rendir cuenta en Les Corts de las circunstancias de interés general que justificaron esta decisión, de las condiciones de la emisión y de la evaluación económica de la misma, así como del tiempo estimado de duración de estas emisiones provisionales.
Teniendo en cuenta el carácter temporal de la emisión en pruebas y la provisionalidad de la prestación del servicio público de radio y televisión encomendado, así como de los mecanismos de control previstos en esta ley, no resulta preceptivo la aprobación de un mandato marco plurianual por Les Corts.
En cualquier caso, la recuperación de la señal, si así se acordara, solo podrá tener carácter provisional y no podrá comportar la creación de ningún tipo de entidad o empresa gestora, ni la contratación de servicios de gestión por terceros.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Financiación de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión.
Mientras Les Corts aprueban la ley reguladora del servicio público de radiotelevisión valenciana, se autoriza al Consell, dentro de los límites que se establezcan en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, a efectuar las contrataciones de obras, servicios y suministros que resulten necesarias para la preparación de los diferentes servicios que deben integrar el modelo de radiotelevisión pública valenciana.
§ Disposición derogatoria primera
Disposición derogatoria primera.
Queda derogada la Ley 5/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, del servicio público de Radiotelevisión Valenciana.
§ Disposición derogatoria segunda
Disposición derogatoria segunda.
Queda derogado el artículo 2 de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU y cualquier otro mandato de esta ley en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de la competencia autonómica en el desarrollo de las normas básicas del Estado y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y demás medios de comunicación en la Comunitat Valenciana, prevista en el artículo 56 de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de EACV.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
El Consell podrá dictar un reglamento para el desarrollo de la presente ley, del que dará cuenta a la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 29 de diciembre de 2015.
El PRESIDENT DE LA GENERALITAT
Ximo Puig i Ferrer.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2016