Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
BOE-A-2012-3444
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen del personal.
Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo sin que sea de aplicación el artículo 76 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen patrimonial.
Los bienes de los que dispone la oficina del Defensor del Pueblo para el cumplimiento de sus fines, se mantendrán adscritos a las Cortes de Castilla-La Mancha en tanto se determina la afectación y adscripción definitiva de los mismos conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Tramitación de las quejas pendientes.
Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos y previa conformidad de los mismos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
A tal fin, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha se hará cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones que convengan.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
El órgano competente de las Cortes de Castilla-La Mancha propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, asumiendo las obligaciones y derechos pendientes a su entrada en vigor.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha aprobará las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas a la estructura orgánica derivada de la presente ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Archivo y fondos del Defensor del Pueblo.
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá adoptar cuantas medidas se consideren oportunas en relación con la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliotecarios de la oficina del Defensor del Pueblo.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Toledo, 3 de noviembre de 2011.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 2011