Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación del capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).
BOE-A-1999-8933
Jefatura del Estado
§ Artículo 1
Artículo 1. Subscripción de acciones.
- Se autoriza al Gobierno para que, en nombre del Reino de España, subscriba las 34.000 acciones nuevas que le corresponden en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, aprobada por la Resolución número 59 del Consejo de Gobernadores de 15 de abril de 1996.
- Esta subscripción se compondrá de 7.650 acciones de carácter pagadero y 26.350 acciones de carácter exigible. Todas ellas se emiten a la par y con un valor unitario de 10.000 euros.
§ Artículo 2
Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.
- El desembolso de las acciones de carácter pagadero se llevará a cabo en ocho desembolsos anuales iguales. El primer desembolso será efectivo antes del 31 de diciembre de 1999. Los restantes desembolsos se efectuarán anualmente antes de la fecha de aniversario del primer desembolso.
- El 60 por 100 de cada desembolso se hará en pagarés denominados en euros, uno por el valor de cada cuota. Los citados pagarés no devengarán intereses.
- Cada pagaré se abonará en cinco tramos iguales, el primero de los cuales será pagado en el año en que este pagaré se emita, y los restantes, en cada uno de los años subsiguientes.
De acuerdo con lo anterior, el programa de desembolsos resultará como sigue:
Año
Importe
–
Euros
1999
4.972.500
2000
6.119.998,335
2001
7.267.498,029
2002
8.414.997,716
2003
9.562.497,41
2004
9.562.497,41
2005
9.562.497,41
2006
9.562.497,41
2007
4.589.998,762
2008
3.442.499,068
2009
2.294.999,381
2010
1.147.499,687
Total
76.499.980,62
Artículo 2. Desembolso de las subscripciones.
- El pago del total de 76.500.000 euros se llevará a cabo en ocho cuotas anuales iguales por un importe de 9.562.500 euros cada una. A su vez cada cuota anual consta de dos tramos, el 40 por 100 de los cuales se realizará en efectivo y el resto mediante la emisión de un pagaré por importe de 5.737.500 euros cada uno.
- Los pagarés no devengarán intereses. Cada uno de estos pagarés, a su vez, se redime a lo largo de cinco años, en cinco tramos iguales por importe de 1.147.500 euros cada uno. La redención del primer abono se hace en el mismo año de emisión del pagaré, y los restantes en cada uno de los años subsiguientes.
- Los desembolsos totales anuales, que figuran en el calendario que sigue, se efectuarán antes del 15 de junio de cada año:
Año
Importe
en
Euros
1999
4.972.500
2000
6.120.000
2001
7.267.500
2002
17.977.500
2003
9.562.500
2004
9.562.500
2005
9.562.500
2006
4.590.000
2007
3.442.500
2008
2.295.000
2009
1.147.500
Total.........
76.500.000
Se modifica por el art. 73 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
§ Artículo 3
Artículo 3. Entidad depositaria.
A los efectos de la subscripción y contribuciones que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para que dicten, en el ámbito de sus competencias respectivas, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 21 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1999
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. april 1999