Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León.
BOE-A-1994-18883
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara el Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socieconómicas compatibles con la protección del espacio.
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara el Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socieconómicas compatibles con la protección del espacio.
Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-3
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Regional de Picos de Europa supone como objetivos básicos:
a) Proteger los recursos naturales: vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen y de manera especial el bosque atlántico, como el más representativo.
b) Garantizar persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos singularmente amenazados, y con atención preferente al oso pardo y al urogallo.
c) Establecer las fórmulas que, respetando los objetivos anteriores, incentiven la actividad socieconómica tradicional de los habitantes de la zona, favoreciendo el desarrollo de estas comunidades humanas e incrementando su nivel y calidad de vida.
d) Proporcionar formas de uso y disfrute público del espacio natural, de manera compatible con su conservación.
e) Colaborar en la realización de actividades científicas, culturales, turísticas, de educación ambiental o similares, para lograr el conocimiento y respeto de los valores ecológicos que contiene el espacio natural.
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre supone como objetivos básicos:
a) Proteger los recursos naturales: vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen y de manera especial el bosque atlántico, como el más representativo.
b) Garantizar persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos singularmente amenazados, y con atención preferente al oso pardo y al urogallo.
c) Establecer las fórmulas que, respetando los objetivos anteriores, incentiven la actividad socieconómica tradicional de los habitantes de la zona, favoreciendo el desarrollo de estas comunidades humanas e incrementando su nivel y calidad de vida.
d) Proporcionar formas de uso y disfrute público del espacio natural, de manera compatible con su conservación.
e) Colaborar en la realización de actividades científicas, culturales, turísticas, de educación ambiental o similares, para lograr el conocimiento y respeto de los valores ecológicos que contiene el espacio natural.
Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-3
§ Artículo 3
Artículo 3. Ambito territorial.
El Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, situado en la provincia de León, afecta a los términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Posada de Valdeón, Prioro, Puebla de Lillo, Oseja de Sajambre, Reyero y Riaño.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El parque regional de Picos de Europa en Castilla y León, situado en la provincia de León, afecta a los términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.
Se modifica por la disposición final 3.1.a) de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4103#dftercera
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre, situado en la provincia de León, afecta a los términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.
Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-3
Se modifica por la disposición final 3.1.a) de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4103#dftercera
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
Se modifica la denominación del parque por la disposición final 3 de la Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-3
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional Picos de Europa, que habrá sido elaborado con la participación de las entidades locales afectadas.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituida la Junta Rectora del Parque Regional de Picos de Europa.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Regional de Picos de Europa, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final.
Se autoriza a ja Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 18 de julio de 1994.
JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
Presidente de la Junta de Castilla y León
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1994
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. august 1994