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Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.

BOE-A-1986-8176

SpanienLov1986

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

  1. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente Ley.
  1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias y a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas.
  1. El Gobierno remitirá en el plazo de un año a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación, en la que se regularán las intervenciones profesionales de los técnicos facultativos conforme a lo previsto en el número 2 del artículo 2 de esta Ley y de los demás agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 2 de la presente, por Ley se regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros técnicos de Obras Públicas cuando se trate de carreteras, puertos, ingeniería de costas, infraestructura de centrales energéticas y de ferrocarriles, presas y obras hidráulicas.

Disposición final segunda.

(Derogada)

Se deroga por el art. único de la Ley 33/1992, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-27346

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley por el que se regularán las atribuciones profesionales de los Técnicos titulados del segundo ciclo.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sobre atribuciones profesionales de Ingenieros y Arquitectos técnicos, se opongan a lo establecido en la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 1 de abril de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1986
Ikrafttrædelsesdato
2. april 1986