Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
BOE-A-1983-27280
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
La Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Los funcionarios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas podrán desempeñar puestos de trabajo dependientes de las Diputaciones provinciales en tanto que éstas ejecuten servicios propios de las Comunidades Autónomas y actúen como órganos de las mismas, sin que se altere la disciplina legal de su relación de empleo ni, por consiguiente su condición de funcionarios estatales dependientes de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 25, 1, de la presente Ley.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación al personal contratado y a los funcionarios de la Administración local adscritos o integrados, según los casos, al servicio de las Comunidades Autónomas en la medida en que las peculiaridades de su régimen y funciones lo permitan.
Disposición transitoria.
Los Consejos Generales o Superiores, ya existentes de las Corporaciones de Derecho público representativos de intereses económicos o profesionales, subsistirán con la organización y atribuciones que les confiere la legislación estatal vigente, hasta tanto se dicte la normativa prevista en el artículo 15, 3, de la presente Ley.
Disposición final.
- La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- La presente Ley será de aplicación a todos los funcionarios transferidos. Para el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 26 apartados 2 y 3 de esta Ley, se tendrá por día inicial el de la formalización de la transferencia de los funcionarios a un Ente Preautonómico o Comunidad Autónoma, aunque se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 14 de octubre de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1983
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. marts 1984