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Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón.

BOE-A-2018-15242

SpanienLov2018

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón quienes estén en posesión de los títulos universitarios de Ingeniero en Informática o de Licenciado en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

§ Artículo 6

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática de Aragón.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio.

  1. La Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio.
  1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella deberán ser convocados los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Aragón y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
  1. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
  1. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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Type
Lov
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
4. oktober 2018
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