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Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2019-364

SpanienLov2018

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto establecer medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la técnica de fractura hidráulica, en el marco de las competencias establecidas en el artículo 10.1, apartados 2, 7, 8, 11, 27 y 29, y por el artículo 11.1, 3 y 4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definición de fractura hidráulica.

A los efectos de esta ley se entenderá por fractura hidráulica o «fracking», la técnica consistente en inyectar grandes cantidades de fluido a alta presión en el subsuelo, con el fin de fracturar hidráulicamente un estrato rocoso y así crear una permeabilidad artificial, que libere y permita el acceso a la superficie a hidrocarburos que se hallaban atrapados y diseminados en vetas de rocas profundas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica.

  1. La consejería competente en materia de medio ambiente elaborará en coordinación con las consejerías que ostenten competencias de salud pública, energía y ordenación del territorio, un plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica en la Región de Murcia (en adelante, plan estratégico) para prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de esta técnica en su territorio, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno mediante decreto a la mayor brevedad, en todo caso en el plazo máximo de dieciocho meses.
  1. En la elaboración del plan estratégico se contará obligatoriamente desde el principio con la participación de la población afectada, de conformidad con lo estipulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en su evaluación ambiental. No obstante, en ambos supuestos resultará, además, preceptivo el trámite de información pública e informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente.
  1. El plan estratégico será objeto de evaluación ambiental estratégica en los términos marcados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y su legislación de desarrollo. En esta evaluación ambiental se deberán analizar con especial atención los riesgos derivados de la técnica sobre la salud humana y el medio ambiente, las necesidades de recursos hídricos, la gestión de los residuos generados, la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos, y las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.
  1. El plan estratégico incluirá un informe técnico del órgano administrativo regional con competencias en medio ambiente y cambio climático que informe y analice el impacto de dicho plan sobre la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia de la Región de Murcia frente al cambio climático.
  1. El plan estratégico deberá contener las siguientes determinaciones:

a) La adecuada evaluación de riesgos a escala regional que permita valorar las posibilidades de fugas o migraciones de fluidos de perforación, fluidos de fractura hidráulica, material en estado natural, hidrocarburos y gases desde los pozos o las formaciones geológicas objetivo a las aguas superficiales o subterráneas, así como la sismicidad inducida que pudiera generarse y los posibles efectos de inestabilidad geológica.

b) Una zonificación del territorio que diferencie las zonas donde quede restringida la técnica de la fractura hidráulica, con el fin de dar protección a la salud humana y la biodiversidad por los riesgos para la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, por la naturaleza de la potencial sismicidad inducida, para evitar afecciones sobre las áreas y recursos naturales protegidos, para evitar impactos sobre el patrimonio cultural, así como por una afección relevante sobre el resto de elementos geológicos, ambientales, paisajísticos o socioeconómicos.

c) Esta zonificación incluirá el establecimiento de las distancias mínimas de protección que deberán guardarse entre las zonas aptas para la aplicación de la fractura hidráulica y sus zonas de exclusión, así como limitaciones en relación con la distancia mínima en profundidad entre la zona del subsuelo que va a fracturarse y cualquier masa de agua subterránea. Asimismo, con el objeto de prevenir un aumento de sedimentos en las aguas superficiales que se produce cuando existe una alta densidad de pozos se deberán establecer distancias mínimas de los pozos a los cuerpos de agua superficial.

§ Artículo 4

Artículo 4. Requisitos y obligaciones.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de hidrocarburos y minas, como norma adicional de protección se establece que todo proyecto consistente en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de la técnica de fractura hidráulica debe cumplir lo siguiente:

a) Realizar una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial, de la superficie circundante y del subsuelo para garantizar la idoneidad de la formación geológica del mismo.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta todas las fases del proyecto: selección del emplazamiento y preparación, diseño, construcción, funcionamiento, cierre, desmantelamiento y postcierre y postdesmantelamiento.

Un emplazamiento sólo se seleccionará si la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado anterior se ha realizado conforme a los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de la Recomendación de la Comisión Europea, de 22 de enero de 2014, y demuestra que la fractura hidráulica no provocará un vertido de contaminantes a las aguas subterráneas ni va a causar daños a otras actividades que se realicen en las proximidades de la instalación.

b) Determinar la situación de referencia del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo afectados potencialmente por las actividades en cuanto a:

1.º La calidad y las características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas.

2.º La calidad del agua en los puntos de extracción de agua potable.

3.º La calidad del aire.

4.º La condición del suelo.

5.º La presencia de metano y otros compuestos volátiles en el agua.

6.º La existencia de materiales radiactivos en el subsuelo, evaluando el tipo de partículas radiactivas, mediciones y medidas de control.

7.º La sismicidad natural, presentando un registro de la actividad sísmica durante un año en el área de afección del proyecto.

8.º Los usos del suelo.

9.º La biodiversidad.

10.º El estado de las infraestructuras y edificios.

11.º En su caso, los pozos existentes y las estructuras abandonadas.

c) Garantizar la integridad del pozo mediante un diseño y una construcción correctas y pruebas de integridad que deben ser revisadas por un tercero independiente y cualificado para garantizar el rendimiento operativo del pozo, así como su seguridad ambiental y sanitaria en todas las fases del proyecto y después de la clausura del pozo, de manera que impida fugas y derrames al suelo, al agua o al aire.

d) Presentar planes de gestión de riesgos y las medidas necesarias para prevenir o mitigar los impactos, así como las medidas de respuesta necesarias respecto de:

1.º Los recursos hídricos específicos para el proyecto con objeto de garantizar un uso eficaz del agua y la rastreabilidad de los caudales. Se indicará la estimación de agua necesaria para todo el proyecto y su procedencia. No podrá utilizar fuentes de agua con problemas de escasez.

2.º Las emisiones atmosféricas y la contaminación acústica producidas por la explotación y el aumento del tránsito de vehículos, en general, y los impactos sobre la biodiversidad y la población local en particular.

3.º Los gases para su captura y utilización posterior, minimizando la combustión en antorcha y evitando el venteo. En particular se deben prever y adoptar medidas para garantizar la reducción de las emisiones atmosféricas en la fase de exploración y producción mediante la captura de los gases y su uso posterior.

4.º Los riesgos sísmicos, diseñando y aplicando una gestión adecuada de la presión con objeto de contener las fracturas dentro del yacimiento para evitar los seísmos. Se elaborará un plan de monitoreo de la sismicidad (que se inicie al menos un año antes del comienzo de la actividad y se prolongue hasta el cese de las operaciones) y se introducirán medidas y estudios de predicción que sirvan como indicadores de alerta.

5.º El riesgo de inicio y propagación de incendios y explosiones, así como de formación de atmósferas explosivas o nocivas.

6.º El riesgo de erupción, definiendo los dispositivos apropiados a utilizar durante las operaciones de sondeo para el control de pozos.

7.º El uso del suelo, incluyendo medidas para minimizar la ocupación y evitar su contaminación.

8.º El almacenamiento en superficie de fluidos de retorno. Tratamiento y destino final de residuos, vertidos, lodos y fluidos.

e) Utilizar técnicas de fractura que minimicen el consumo de agua y los flujos de residuos.

f) Respecto a la utilización de sustancias químicas:

1.º Se deberán especificar las sustancias utilizadas en el proceso, indicando: nombre e identificador de la sustancia, etapa del proceso donde se utilizará y su función técnica, volumen y concentración a utilizar, clasificación de peligrosidad y propiedades toxicológicas.

2.º Se deberá cumplir con las obligaciones de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos que se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, así como con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

3.º Las sustancias químicas empleadas deberán presentar como uso identificado el empleo en técnicas de fractura hidráulica.

4.º En ningún caso se podrán usar sustancias con propiedades peligrosas de elevado grado de preocupación; sustancias que se encuentren clasificadas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, como cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de categorías 1A o 1B, o que cumplan criterios para ser clasificados como tales; sustancias que estén identificadas o tengan propiedades de alteración endocrina; ni sustancias que cumplan criterios para ser persistentes, bioacumulables y tóxicas, o muy persistentes y muy bioacumulables, de acuerdo con el citado Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

  1. Los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones, permisos y concesiones serán los establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la normativa de desarrollo que le resulte de aplicación, así como normativa sectorial minera, estando obligados en particular a efectuar las siguientes actuaciones:

a) Introducir las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y limitar sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente.

b) Realizar un seguimiento periódico de la instalación y de la superficie circundante y del subsuelo que puedan verse afectados por las operaciones durante las fases de exploración, investigación y explotación, y, en particular, antes durante y después de la fractura hidráulica.

c) Llevar a cabo la inspección sistemática, el mantenimiento y la comprobación de los equipos e instalaciones mecánicos y eléctricos.

d) Paralizar las operaciones y realizar urgentemente medidas correctoras en caso de accidentes, en general, y ante problemas de inseguridad e integridad del pozo, en particular.

§ Artículo 5

Artículo 5. Responsabilidad medioambiental y garantía financiera.

  1. En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, quedan sujetas al régimen de responsabilidad establecido en la citada ley todas las actividades realizadas en virtud de una autorización de exploración, permiso de investigación o concesión de explotación de hidrocarburos, cuando requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.
  1. El operador de estas actividades deberá establecer una garantía financiera que cubra las condiciones de la autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente, antes de dar comienzo a las operaciones, en los términos establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

§ Artículo 6

Artículo 6. Causas de suspensión, revocación o extinción.

En cuanto a las causas de suspensión, revocación o extinción de autorizaciones, permisos y concesiones, se atenderá a lo establecido al efecto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Otorgamiento de nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación.

No se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de fractura hidráulica en tanto no se apruebe el plan estratégico sectorial al que hace referencia el artículo tres.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación ya concedidas o en tramitación.

Las previsiones establecidas en el articulado de la presente norma se aplicarán a los trabajos específicos de las autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de fractura hidráulica ya concedidas o en tramitación en el territorio de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 15 de noviembre de 2018.–El Presidente, Fernando López Miras.

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Type
Lov
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
22. november 2018
Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. | TheLawyer.sh