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Ley 11/2017, de 4 de julio, de reparación jurídica de las víctimas del franquismo.
BOE-A-2017-8526
SpanienLov2017
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Autorizaciones.
- Se autoriza al Archivo Nacional de Cataluña a elaborar y hacer pública una lista de los procesos instruidos y de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936, el Decreto de 31 de agosto de 1936, el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936, la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley de 18 de abril de 1947, el Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre, y el Decreto ley 10/1975, de 26 de agosto, en que consten el número de procedimiento, la persona física o jurídica encausada y la condena impuesta. La lista ha de publicarse el mismo día en que entre en vigor la presente ley.
- Se autoriza al Archivo Nacional de Cataluña a actualizar la lista, en caso de tener conocimiento, por cualquier causa, de la existencia de procesos no mencionados en el apartado 1 por no haberse conservado testimonio de los mismos en el archivo de los tribunales militares en Cataluña.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7413, de 17 de julio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90418
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2017.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Carles Puigdemont i Casamajó.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. juli 2017