Ley 11/2008, de 9 de diciembre, de declaración de la Reserva Natural "Acebal de Garagüeta" (Soria).
BOE-A-2009-810
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente ley, se declara la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta (Soria), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La declaración de la Reserva Natural Acebal de Garagüeta tiene como objetivos prioritarios:
- Conservar, proteger y mejorar sus recursos naturales, vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, así como preservar su biodiversidad.
- Conservar, proteger y mejorar su patrimonio histórico, etnográfico, cultural y paisajístico.
- Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.
- Fomentar el uso público ordenado, como opción de desarrollo socioeconómico, atendiendo a los valores naturales, paisajísticos, educativos y culturales que posee este Espacio Natural.
Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
- Conservar, proteger y mejorar las formaciones de acebo existentes, manteniendo el equilibrio actual entre las áreas de pastos y las masas de acebo.
- Implementar estudios sobre la distribución, composición, estructura, ecología, dinámica y valor de los hábitats presentes en el Espacio Natural, promoviendo las medidas de gestión necesarias para garantizar su conservación.
- Garantizar la conservación y protección de las especies de fauna y flora sensibles o singularmente amenazadas, en especial del acebo.
- Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
- Mantener los aprovechamientos forestales, ganaderos y cinegéticos tradicionales, siempre que sean compatibles con la conservación del Espacio Natural, mediante una adecuada ordenación y regulación de los mismos basada en el principio de sostenibilidad y de forma que sean compatibles entre ellos y con otros usos previstos en la Reserva Natural.
- Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando la implicación de la población local y los visitantes en la consecución de los objetivos de la presente ley.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
La Reserva Natural de Acebal de Garagüeta, con una superficie aproximada de 406 ha, se circunscribe a la totalidad de los territorios incluidos en la actual delimitación del Monte n.º 110 del Catálogo de Utilidad Pública de Soria, afectando solo parcialmente al término municipal de Arévalo de la Sierra, donde se encuentra ubicado.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 112/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Acebal de Garagüeta, y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Plan de Conservación.
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que será elaborado por los órganos gestores de la Reserva con la participación de las Entidades Locales afectadas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.
La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador de la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 9 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 27. december 2008