Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura.
BOE-A-2001-22770
Comunidad Autónoma de Extremadura
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. No obstante, por Decreto del Consejo de Gobierno podrá modificarse la adscripción del Instituto y, por consiguiente, la composición del Consejo de Dirección.
- El Instituto de la Mujer de Extremadura, como entidad de Derecho Público, tendrá personalidad jurídica propia, con autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio, rigiéndose por lo dispuesto en la presente Ley, en las normas que la desarrollen, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la Igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Para el logro de los fines, el IMEX tendrá encomendadas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma en la materia, las siguientes funciones:
a) Planificar y, en su caso, ejecutar el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos, y en especial desarrollar el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.
b) Planificar y coordinar la política para la mujer en Extremadura, destinada a conseguir los fines anteriormente propuestos.
c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reformas legislativas que promuevan la igualdad de la mujer en la sociedad.
d) Estudiar y difundir la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social extremeña.
e) Recopilar la información y documentación relativa a la mujer extremeña que sirva de base, tanto para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto, como para la investigación.
f) Elaborar un inventario de los recursos que, en el ámbito de sus fines, existen en la Comunidad Autónoma.
g) Crear un censo de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma extremeña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería que tenga asignada las relativas respecto al Registro de Asociaciones.
h) Prestar asesoramiento y colaboración al Consejo de Gobierno para cumplir los fines previstos en la presente Ley.
i) Establecer relaciones de colaboración con las distintas Instituciones y Consejerías de la Junta de Extremadura, Diputaciones y Ayuntamientos para lograr las metas propuestas.
j) Establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de mujeres, Fundaciones, Agentes Económicos y Sociales y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto, así como con Instituciones y Organismos de análoga naturaleza de otras Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado.
k) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad.
l) Informar a la sociedad, y especialmente a las mujeres extremeñas, sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce administrativo para las denuncias de discriminación, abusos y violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo.
m) Realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos internacionales, nacionales o con otras Comunidades Autónomas que afecten a los fines del Instituto, velar por su cumplimiento y fomentar la participación y la presencia de la mujer en los foros internacionales, nacionales y autonómicos dentro de las competencias de la Junta de Extremadura.
n) Colaborar con los agentes económicos y sociales para la consecución de los fines del Instituto.
ñ) Proponer la adopción, por el resto de las Consejerías de la Junta de Extremadura, de programas de atención a la mujer en el ámbito de sus competencias.
o) Dentro del objeto de la presente Ley, emitir informes abordando el tratamiento igualitario de la mujer en el proceso de elaboración de las disposiciones generales promovidas por la Junta de Extremadura que afecten específicamente a las mismas.
p) Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer en la región extremeña y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.
q) Cualquier otra función que, relacionada con el logro de sus fines, le pudieran encomendar las leyes y/o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
§ Artículo 4
Artículo 4.
La sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.
§ Artículo 5
Artículo 5.
Los Órganos de Dirección del Instituto de la Mujer de Extremadura son:
El Consejo de Dirección.
La Dirección General.
§ Artículo 6
Artículo 6.
La composición, nombramiento, competencias y funcionamiento del Consejo de Dirección y de la Dirección General se determinará en los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
§ Artículo 7
Artículo 7.
Para el cumplimiento de sus fines el IMEX contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las consignaciones específicas que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los bienes y derechos adscritos por la Junta de Extremadura.
c) Subvenciones, aportaciones y legados públicos o privados, tanto de personas físicas como jurídicas.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.
e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la propia actividad del Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, en especial los provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración del Estado o de la Unión Europea.
§ Artículo 8
Artículo 8.
El régimen económico relativo al patrimonio, presupuesto y contabilidad del Instituto se someterá a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa de aplicación a los organismos autónomos de naturaleza análoga.
§ Artículo 9
Artículo 9.
- El personal funcionario, laboral y eventual del Instituto de la Mujer de Extremadura se regirá por la normativa que les sea de aplicación al correspondiente personal de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Instituto de la Mujer de Extremadura.
- La relación de puestos de trabajo del IMEX será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
§ Artículo 10
Artículo 10.
El régimen de contratación se someterá, con carácter general, a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el órgano de contratación la Dirección General del Instituto de la Mujer.
§ Artículo 11
Artículo 11.
- Existirá un Consejo Asesor de la Mujer de Extremadura, que será el órgano de asesoramiento del Instituto de la Mujer de Extremadura en cuantas materias se entiendan relacionadas con las políticas referidas al pleno desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres de Extremadura.
- En el Consejo Asesor se integrarán las representaciones de las Entidades que trabajen en actividades a favor de la igualdad de la mujer, integrándolas en la realidad institucional, facilitando su participación activa y haciendo más ágil la comunicación entre el Instituto de la Mujer y la sociedad extremeña. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Queda suprimida la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el momento en que sus funciones sean asumidas por el Instituto de la Mujer de Extremadura.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados todos aquellos preceptos del Decreto 93/1999, de 29 de julio de 1999, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Por la Consejería de Economía, Industria y Comercio se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 10 de octubre de 2001.–El Presidente, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2001
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. november 2001