Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-1997-6620
Comunidad de Madrid
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de actuación.
- Se crea la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, mediante la que se articulará la cooperación, la coordinación y la participación de la Comunidad de Madrid con las distintas Administraciones y con las distintas organizaciones sociales que intervengan en el campo de las drogodependencias.
- La Agencia se constituye con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y queda adscrita a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
- El ámbito territorial de actuación de la Agencia Antidroga será el de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 2
Artículo 2. Competencias de la Agencia.
Serán competencias de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid:
a) La planificación y coordinación de los recursos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de que disponen las Administraciones Públicas, en materia de drogodependencias incluido el alcohol, así como de aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que reciban fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad.
b) La promoción de cuantas actividades se generen en materia de prevención, estableciendo canales fluidos de colaboración en este campo, con los dispositivos asistenciales y de salud pública.
c) El estudio, análisis y sistematización de toda la información que sobre drogodependencias, en sus diferentes aspectos, se produzcan dentro de la Comunidad de Madrid.
d) La articulación de sistemas eficaces de colaboración entre todos los organismos con competencias, concurrentes en el ámbito de la prevención y rehabilitación en materia de drogodependencias.
e) Suministrar al sistema estatal la información sobre drogodependencias en la Comunidad de Madrid, así como la intensificación de investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.
f) La elaboración y firma de convenios con instituciones públicas y privadas en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de los drogodependientes.
g) La homologación y evaluación de métodos y tratamientos que se apliquen en todos los centros existentes en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Plan Nacional sobre Drogas.
h) El mantenimiento de una línea permanente de información y orientación a los ciudadanos en materia de drogodependencias, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
i) La promoción de cauces de información y colaboración con las demás Comunidades Autónomas y toda institución de titularidad privada que, por su relevancia, lo requiera.
j) La autorización administrativa de funcionamiento de centros y servicios que desarrollen su actividades en materia de drogodependencias en la Comunidad de Madrid, previo informe de la Inspección de Servicios Sociales, y sin perjuicio de la obligatoria autorización y registro que deban tener como establecimientos sanitarios aquellos en los que se realicen actividades de esta índole.
k) La representación de la Comunidad de Madrid en todos aquellos eventos que, por su trascendencia en la lucha contra las drogodependencias, lo hagan necesario.
§ Artículo 3
Artículo 3. Áreas de actividad.
Los objetivos prioritarios de la Agencia Antidroga, para el más eficaz desarrollo de sus funciones, se orientarán hacia las siguientes áreas de actividad:
a) Programación.
b) Cooperación institucional y social.
c) Prevención, asistencia, normalización e integración y reducción del daño.
d) Formación.
e) Evaluación y control.
§ Artículo 4
Artículo 4. Órganos de gobierno de la Agencia.
Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, su Presidente y el Director Gerente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Del Consejo de Administración.
- El Consejo de Administración de la Agencia estará integrado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
- El Presidente del Consejo de Administración, que será asimismo el de la Agencia, será nombrado y, en su caso, cesado por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
- Los Vocales que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, serán los siguientes:
a) Siete Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, libremente designados.
b) Un Vocal en representación de la Administración del Estado, a propuesta del Delegado de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
c) Cuatro Vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:
Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
Un representante de los municipios con más de 100.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
Un representante de las Mancomunidades Municipales, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
Un representante de los municipios con menos de 100.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Dos Vocales en representación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sean la lucha contra la droga en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
- Será Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, siendo sus funciones las señaladas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
El Secretario será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración.
- En el seno del Consejo de Administración podrá nombrarse una Comisión Delegada, elegida de entre sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso, se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 6 de la presente Ley.
- El régimen jurídico y el funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Del Consejo de Administración.
- El Consejo de Administración de la Agencia estará integrado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
- El Presidente del Consejo de Administración, que será asimismo el de la Agencia, será nombrado y, en su caso, cesado por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
- Los Vocales que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, serán los siguientes:
a) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, libremente designados. La representación de la Consejería competente en materia de justicia recaerá, obligatoriamente, en el Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
b) Un Vocal en representación de la Administración del Estado, a propuesta del Delegado de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
c) Cuatro Vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:
Un representante del Ayuntamiento de Madrid.
Un representante de los municipios con más de 100.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
Un representante de las Mancomunidades Municipales, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
Un representante de los municipios con menos de 100.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Dos Vocales en representación de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sean la lucha contra la droga en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.
- Será Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, siendo sus funciones las señaladas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
El Secretario será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración.
- En el seno del Consejo de Administración podrá nombrarse una Comisión Delegada, elegida de entre sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso, se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 6 de la presente Ley.
- El régimen jurídico y el funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 3.a) por la disposición final 7 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2005-2730#dfseptima
§ Artículo 6
Artículo 6. Competencias del Consejo de Administración.
Corresponde al Consejo de Administración:
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
- Aprobar inicialmente el Plan de Actuación Anual de la Agencia y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. El anteproyecto del Plan será sometido a informe de los Ayuntamientos y entidades a que afecte, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine.
- Solicitar de las Administraciones Públicas competentes la concesión de las subvenciones que procedan a favor de la Agencia.
- Acordar la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, dentro de los límites que para cada año establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando cuenta de las mismas a la Asamblea de Madrid, en los términos previstos en el artículo 75.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como la normativa de funcionamiento del propio Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
- Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del Director Gerente de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.a) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
- Adjudicar todos los contratos que la Agencia haya de suscribir, dentro de los límites presupuestarios que establezca para cada año la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
- Elevar a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, para su aprobación, la propuesta de estructura orgánica de la Agencia y la relación de puestos de trabajo de la misma.
- Aprobar, a propuesta del Director gerente, el organigrama funcional de la Agencia.
- Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 7
Artículo 7. Del Presidente.
- El Presidente de la Agencia que, asimismo, ostentará la presidencia del Consejo de Administración, ejercerá la representación máxima del organismo.
- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración serán:
a) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración y ejercer las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo, si es preciso, con su voto de calidad.
b) Representar legalmente a la Agencia ante los órganos administrativos y jurisdiccionales.
c) Supervisar el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia.
d) Las demás competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interior del organismo autónomo y las restantes normas legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
e) Las competencias que le sean delegadas por el Consejo de Administración, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 11/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 8
Artículo 8. Del Director Gerente.
- El Director Gerente, como órgano gestor de la Agencia, será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del que dependerá.
- Son competencias del Director Gerente las siguientes:
a) Dirigir el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia, bajo la autoridad del Consejo de Administración.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
c) Gestionar las relaciones con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas, así como con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en materia de las competencias de la Agencia.
d) Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos de la Agencia.
e) Ejercer las atribuciones que, en materia de personal, le sean delegadas por el Consejo de Administración.
f) Autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a los presupuestos de la Agencia, con los límites señalados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.
g) Las demás competencias que le atribuyen las restantes normas legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid y aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 9
Artículo 9. Del Consejo Asesor.
- Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid como órgano de participación y consulta que estará integrado por representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones sociales e institucionales que se establecen en el apartado 2 de este mismo artículo.
- El Consejo Asesor se compondrá de los siguientes miembros:
a) Por parte de la Agencia Antidroga:
Su Presidente.
El Director Gerente.
b) Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
Un representante del Servicio de Salud Mental de la Dirección General de Salud.
Un representante de la Oficina Regional de Coordinación de Acciones Frente al VIH de la Dirección General de Salud.
c) Por la Consejería de Educación y Cultura: Un representante de la Dirección General de la Juventud.
d) Un representante de la Consejería de Economía y Empleo.
e) Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
f) Dos representantes de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
g) Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la forma en que reglamentariamente se determine.
i) Por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que intervienen en materia de drogodependencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuatro representantes, en la forma que reglamentariamente se determine.
j) Por parte de la Administración Central del Estado:
Un representante de la Fiscalía Especial Antidroga en la Comunidad de Madrid.
Un representante a propuesta del Plan Nacional sobre Drogas.
Un representante de la Secretaría de Estado para Asuntos Penitenciarios, que será designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
k) Un representante por cada uno de los siguientes Colegios profesionales:
Colegio Oficial de Abogados.
Colegio Oficial de Farmacéuticos.
Colegio Oficial de Médicos.
Colegio Oficial de Psicólogos.
Colegio Oficial de Diplomados Universitarios de Enfermería.
Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
l) A propuesta del Consejo de Administración, el Consejo de Sanidad y Servicios Sociales podrá incorporar a los trabajos del Consejo Asesor a personas e instituciones que puedan aportar conocimientos específicos sobre temas concretos, siempre con carácter no permanente.
m) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
- Reglamentariamente, se determinará el funcionamiento del Consejo Asesor, así como el procedimiento de nombramiento y cese de sus miembros.
Artículo 9. Del Consejo Asesor.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14844#ddunica
§ Artículo 10
Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.
- El Consejo Asesor podrá proponer y, en su caso, informar todas las cuestiones que afecten a la gestión de la Agencia. En todo caso informará sobre:
a) Los planes anuales de actuación de la Agencia.
b) Los programas y el plan de coordinación de servicios.
c) Las peticiones y quejas que puedan formular los ciudadanos por la actuación de las Administraciones Públicas en materia de lucha contra la drogadicción.
d) Todos aquellos asuntos que le sean sometidos por los órganos de gobierno de la Agencia, en los términos que se establezcan.
- El Consejo Asesor será informado de los presupuestos, planes, programas y subvenciones que se acuerden o se propongan por los órganos de gobierno de la Agencia.
Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14844#ddunica
§ Artículo 11
Artículo 11. Del régimen jurídico.
La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley; en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación a la Ley estatal 30/1992 de los procedimientos propios de la Comunidad de Madrid, en todo lo relativo a registro y régimen jurídico de los actos administrativos y demás normativa que resulte de aplicación.
§ Artículo 12
Artículo 12. Régimen económico de la Agencia.
- La Agencia dispondrá de Tesorería propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.2 del citado texto legal.
- La Hacienda de la Agencia estará formada por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad, Ayuntamiento de Madrid, restantes organismos, entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
§ Artículo 13
Artículo 13. Del presupuesto.
- La Agencia someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública regulado en la citada Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 14
Artículo 14. De la fiscalización y control.
Las funciones interventoras, de auditoría, control financiero y control de eficacia serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 15
Artículo 15. De la contratación.
Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las particularidades derivadas de la organización propia de la misma y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 16
Artículo 16. Regulación del personal que presta sus servicios en el organismo.
- El personal al servicio de la Agencia estará integrado por:
a) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral que sean adscritos a la Agencia.
b) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se integren en la Agencia.
- El régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, y demás normativa aplicable al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
Quedan adscritos a este organismo autónomo el patrimonio y los medios materiales que estén incluidos en el Programa 705 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1996, quedando igualmente integrado en la Agencia el personal que se halla incluido en el referido programa presupuestario.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, relativas a la adecuación de los créditos del actual programa presupuestario 705 a la nueva estructura de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
- El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid será nombrado por el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.
- El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid deberá celebrar sesión constitutiva en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
- En tanto se constituya el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, el actual Coordinador general del Plan Regional sobre Drogas continuará ejerciendo las competencias que actualmente le corresponden. Las competencias que esta Ley atribuye al Consejo de Administración, con carácter delegable, serán ejercidas por su Presidente hasta la sesión constitutiva del Consejo, en la que éste se pronunciará sobre el mantenimiento o revocación de la delegación.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 19 de diciembre de 1996.
ALBERTO RUIZ GALLARDÓN,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1996
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 1997