Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
BOE-A-2020-17265
Jefatura del Estado
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente.
Asimismo, esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:
– Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Comunidad Autónoma de Aragón.
– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Comunidad Autónoma de Canarias.
– Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
– Comunidad de Castilla y León.
– Comunidad Autónoma de Cataluña.
– Comunidad Autónoma de Galicia.
– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Comunidad de Madrid.
– Comunidad Valenciana.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general, respectivamente.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. december 2020