Ley 10/2013, de 18 de octubre, para el aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.
BOE-A-2013-11694
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ley la creación de la Red Solidaria de Aprovechamiento de Alimentos, como mecanismo de coordinación, cooperación voluntaria, asesoramiento y seguimiento en el aprovechamiento de excedentes de alimentos de la cadena alimentaria, involucrando a todas las partes implicadas en el proceso, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con total garantía de seguridad alimentaria.
§ Artículo 2
Artículo 2. Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.
La Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos estará coordinada por la Consejería competente en materia de Política Social e integrada por las Administraciones Públicas con competencias en la materia, las entidades del Tercer Sector, y los agentes económicos o asociaciones de éstos, vinculados a la cadena alimentaria (donde se incluye el sector frío, el transporte, espacios de almacenaje y otros relacionados) que lo soliciten, como mecanismo dirigido a promover y maximizar el aprovechamiento de excedentes de alimentos, para que sean finalmente distribuidos entre las personas más necesitadas.
En los casos de empresas o instituciones que dispongan de acuerdos de colaboración con entidades del Tercer Sector para llevar a cabo sus donaciones, se promoverá su adhesión a la Red Solidaria, con el objeto de que dichas donaciones se canalicen a través de la Red, a la vez que ésta podrá beneficiarse de la experiencia de dichas entidades.
Las entidades locales se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, comunicándolo a la Consejería competente en materia de Política Social.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones.
La Red Solidaria desempeñará las siguientes funciones:
- Promover la participación de los distintos agentes implicados en la cadena alimentaria para que voluntariamente se adhieran a la Red.
- Establecer mecanismos de participación y de funcionamiento, implementando medidas de coordinación entre los entes que constituyen la Red.
- Establecer los mecanismos necesarios para que la totalidad del proceso se lleve a cabo garantizando en todo momento la seguridad alimentaria.
- Implantar las medidas necesarias para cuantificar los alimentos que se reciben.
- Establecer mecanismos de control para que la distribución de alimentos, por parte de las entidades sociales y benéficas, se lleve a cabo de forma equitativa entre los beneficiarios finales.
- Incrementar el grado de concienciación sobre la necesidad y los beneficios de colaborar con la Red Solidaria, así como del valor añadido que adquiere frente a la sociedad la empresa responsable (Responsabilidad Social Corporativa).
- Impulsar la Estrategia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente «Más alimento, menos desperdicio».
- Articular mecanismos de colaboración entre las Administraciones Públicas y la sociedad, que potencien las diferentes iniciativas que favorezcan la solidaridad alimentaria en la Región de Murcia.
- Propiciar el intercambio de iniciativas y buenas prácticas, la complementariedad de las actuaciones y la cooperación entre las entidades que integren la Red.
- Promover el protagonismo de las organizaciones y entidades sociales que integran la Red, en el desarrollo de las medidas y actuaciones que se programen.
§ Artículo 4
Artículo 4. Creación de la Comisión de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.
Para el ejercicio de sus funciones, la Red Solidaria creará en su seno una Comisión de Seguimiento a través de Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Política Social, en la que se establecerá su composición, donde se incluirá a todos agentes económicos y organizaciones del Tercer Sector implicados, así como sus funciones.
§ Artículo 5
Artículo 5. Código de Buenas Prácticas para el aprovechamiento y distribución de excedentes de alimentos.
- Se promoverá la elaboración de un Código de Buenas Prácticas para el aprovechamiento de excedentes de alimentos, aprobado por Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de la Red Solidaria.
Dicho Código deberá estar aprobado en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la presente ley.
- A dicho Código se acogerán voluntariamente las empresas e instituciones que lo deseen, siendo labor de la Administración difundir y fomentar la adhesión al mismo, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Política Social la elaboración del Registro de empresas adheridas a la Red. Las empresas registradas podrán solicitar que se les conceda un «Sello de adhesión», el cual tendrá como finalidad reconocer su participación y esfuerzo. Dicho sello será revisado con la periodicidad que se establezca.
- El Código de Buenas Prácticas tendrá por objeto establecer las pautas a seguir por los distintos agentes implicados para:
a) Que los excedentes de alimentos, aptos para el consumo, procedentes de los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, puedan entrar en el proceso que se establezca para ser distribuidos entre las personas que lo necesiten.
b) Garantizar en todo momento la seguridad alimentaria.
c) Facilitar que se lleve a cabo la cuantificación de los productos recibidos.
d) Garantizar la coordinación entre las entidades donantes, las encargadas del transporte y almacenamiento de los productos, y las que realizan el reparto.
e) Distribuir los alimentos entre las entidades del Tercer Sector, y establecer un sistema de reparto y control de la distribución de estos productos entre los beneficiarios finales.
f) Facilitar la coordinación entre las distintas asociaciones asistenciales.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Participación de la Administración Regional y Local.
Las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Red, se llevarán a cabo a través de los distintos niveles de la Administración Regional y Local, en coordinación con los entes adheridos.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Participación de voluntarios.
Considerando la importante labor que se viene desarrollando por parte del voluntariado en este ámbito, se impulsará su participación en las fases del proceso que se estime conveniente, a través del Portal del Voluntario de la Dirección General de Política Social.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 18 de octubre de 2013.–El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. oktober 2013