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Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

BOE-A-2011-2706

SpanienLov2010

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales así como a la prestación de asistencia social y jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, y todo ello en el ámbito competencial que le es propio a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en cooperación y colaboración con el Estado.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines.

Mediante la presente Ley se articula un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar los siguientes fines:

a) Desarrollar y consolidar la cultura de la prevención en la sociedad castellano-manchega, fortaleciendo las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y salud en el trabajo.

b) Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando la presencia en diversos niveles del sistema educativo de objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud en el trabajo, en especial, reforzando su carácter transversal.

c) Fomentar el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo por quienes pretendan acceder a subvenciones públicas o participar en la contratación administrativa, respetando la normativa y legislación tanto estatal como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de asegurar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la libre concurrencia.

d) Promover la mejora continua de los niveles de seguridad y salud en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Establecer los mecanismos necesarios para una adecuada asistencia e integración social de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

f) Posibilitar la participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos penales incoados por la comisión de delitos derivados de la infracción de normas de prevención de riesgos laborales en la forma y supuestos previstos en la legislación estatal.

§ Artículo 3

Artículo 3. Promoción y divulgación de valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo.

  1. Dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el sistema educativo castellano-manchego incluirá expresamente entre sus fines la promoción y divulgación de los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo y, en particular, la importancia del cumplimiento de las medidas tendentes a garantizarlas.
  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar mediante las que se fomenten en el alumnado actitudes y comportamientos preventivos, que les permitan adquirir hábitos conformes con los valores de la seguridad y salud en el trabajo antes de su incorporación al ámbito laboral.

§ Artículo 4

Artículo 4. Campañas públicas de sensibilización.

  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará regularmente campañas de sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales y a favor de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, utilizará cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y, especialmente, la población en edad laboral tenga acceso a las referidas campañas, prestando especial atención a aquellos colectivos sociales con necesidades específicas en los que el nivel de desprotección pueda ser mayor.
  1. Dichas campañas podrán orientarse, entre otros fines, a favorecer la integración de la prevención laboral como hábito social de primer orden así como a propiciar el cumplimiento de las obligaciones a que quedan sujetos tanto las empresas como las personas trabajadoras.
  1. Asimismo, las campañas de sensibilización deberán llevarse a cabo de forma tal que se garantice su accesibilidad a las personas con discapacidad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Otras acciones promocionales.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará acciones públicas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, fomentando la participación en las mismas de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la difusión de los actos que organice con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y Salud y de la Semana Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo, potenciando institucionalmente cualquier actividad relativa a la prevención de riesgos laborales.

§ Artículo 6

Artículo 6. de los medios de comunicación social.

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con los medios de comunicación social que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma, en especial, con los prestadores de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, con el fin de lograr que incluyan en su programación, mensajes, contenidos o programas específicos que fomenten la prevención de riesgos laborales y que se comprometan a divulgar valores positivos relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la programación de los servicios públicos de radio y televisión gestionados por el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha incluirá, entre sus principios inspiradores, la sensibilización de la sociedad castellano-manchega en materia de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas necesarias para garantizar un tratamiento de las noticias e informaciones relacionadas con la siniestralidad laboral acorde con los fines y objetivos previstos en la presente Ley y con los valores constitucionales.

§ Artículo 7

Artículo 7. Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales tanto en los diversos niveles que conforman el sistema educativo castellano-manchego, como en los cursos de otras enseñanzas que se impartan en centros docentes ubicados en el territorio autonómico.

§ Artículo 8

Artículo 8. Medidas de fomento de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en la enseñanza de régimen general.

  1. En cumplimiento del mandato recogido en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en los respectivos Reales Decretos en los que se fijan las enseñanzas mínimas de cada nivel educativo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá a adaptar el currículo de las enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma.
  1. En particular, y sin perjuicio del respeto a la autonomía pedagógica que corresponde a los centros educativos, la Consejería competente en materia de educación incluirá, en dichos currículos, objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud laboral, adaptados a los diversos niveles de enseñanza.

§ Artículo 9

Artículo 9. Educación infantil, educación básica y otras enseñanzas de régimen general.

  1. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que en la etapa de educación infantil el alumnado pueda adquirir y desarrollar valores elementales de seguridad y salud en el trabajo.
  1. La Consejería competente en materia de educación reforzará los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales que se vienen impartiendo en la educación primaria.
  1. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que, en la etapa de educación secundaria obligatoria, el alumnado adquiera conciencia de la importancia de seguir hábitos de trabajo seguro, así como los conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad y salud.

Para ello, los valores de la seguridad y salud laboral se difundirán con carácter transversal en las distintas etapas del sistema educativo.

Asimismo, garantizará que los programas de cualificación profesional inicial previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y en su normativa de desarrollo, incorporen contenidos en materia de prevención de riesgos laborales.

  1. La Consejería competente en materia de educación velará por la incorporación de los valores relativos a la seguridad y salud en el trabajo en el currículo de bachillerato, reforzando los contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en aquellas materias de modalidad que, por su carácter, mantengan una vinculación más directa con aquéllos.

§ Artículo 10

Artículo 10. Formación Profesional.

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el marco fijado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los distintos ciclos de formación profesional adquiera las capacidades y conocimientos necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y salud, prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo y poder actuar ante las eventuales situaciones de emergencia que pudieran producirse en los centros de trabajo.
  1. Con tal fin, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la inclusión de contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales en aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional así lo exija. En el resto de ciclos formativos, se potenciará que la formación relacionada con la prevención de riesgos laborales tenga carácter transversal, reforzando especialmente su presencia en aquellos ciclos formativos de contenido no industrial, en las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo de la presente Ley.
  1. A los efectos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Consejería competente en materia de educación garantizará que el alumnado que curse ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior pueda obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que ésta reúna los requisitos de contenido y duración establecidos en la citada norma.

§ Artículo 11

Artículo 11. Enseñanza universitaria.

  1. Dentro del marco que fija la normativa estatal y con respeto a la autonomía universitaria, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en las universidades existentes en la Comunidad Autónoma.

En particular, se fomentará la elaboración y difusión de proyectos docentes o de investigación, en materia de seguridad y salud laboral.

  1. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, procurarán promover la difusión y ampliación de contenidos sobre la materia de prevención de riesgos laborales en aquellas titulaciones académicas que presenten una relación más estrecha con el ámbito de la seguridad y salud laboral. de igual forma, promoverán los contenidos preventivos de seguridad y salud en los programas reglados de postgrado relacionados con el ámbito de esta Ley.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover, en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá, respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, la realización de campañas de divulgación dirigidas al alumnado sobre las asignaturas optativas, cursos, seminarios y programas de postgrado que, en materia de prevención de riesgos laborales, se impartan en sus Facultades, Escuelas o centros de educación superior adscritos.

§ Artículo 12

Artículo 12. Educación de personas adultas.

En el marco de la normativa aplicable, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo en los programas educativos que integren la oferta docente de los centros, de titularidad de la Comunidad Autónoma o autorizados por ésta, para Educación de Personas Adultas. En especial, se velará por la incorporación específica de los aspectos preventivos en aquellos programas educativos dirigidos a facilitar el acceso al mundo laboral de las personas adultas.

§ Artículo 13

Artículo 13. Formación del profesorado.

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para que, en los programas de formación permanente del profesorado, se incluya formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que le permita adquirir las técnicas y conocimientos didácticos y pedagógicos necesarios para:

a) Fomentar en el alumnado el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Promover la cultura de prevención de riesgos laborales en los distintos niveles educativos.

  1. Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organizará periódicamente, a través de la Consejería competente en materia de educación, actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a la Inspección de educación.

§ Artículo 14

Artículo 14. Materiales curriculares.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará, a través de la Consejería competente en materia de educación, porque los materiales curriculares de elaboración propia reflejen los valores de la cultura de prevención de riesgos laborales.

§ Artículo 15

Artículo 15. Medidas de fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral en otras enseñanzas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para promover la formación en materia de prevención de riesgos laborales a través de otras enseñanzas, que pudieran ser impartidas por empresas, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro, y especialmente en aquellas enseñanzas que tengan por objeto principal la formación para el empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

§ Artículo 16

Artículo 16. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Capítulo son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

§ Artículo 17

Artículo 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

  1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas será necesario que quienes las soliciten y estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, acrediten:

a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de las subvenciones podrán asimismo exigir para acceder a la condición de beneficiario el cumplimiento de otras obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas solicitantes así lo justifiquen.
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar los anteriores requisitos.

Artículo 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

  1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas será necesario que quienes las soliciten y estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, acrediten:

a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de las subvenciones podrán asimismo exigir para acceder a la condición de beneficiario el cumplimiento de otras obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas solicitantes así lo justifiquen.
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar los anteriores requisitos.

Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición adicional 7 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

§ Artículo 18

Artículo 18. Criterios de valoración.

Cuando la naturaleza, finalidad u objeto de la subvención así lo justifiquen, las bases reguladoras de las subvenciones podrán incluir entre los criterios objetivos de otorgamiento, la valoración de actuaciones de las personas solicitantes dirigidas a promover la seguridad y salud en el trabajo, pudiendo tener en cuenta aspectos tales como la ejecución de las medidas previstas en la planificación preventiva o el índice de siniestralidad.

§ Artículo 19

Artículo 19. Criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones.

  1. Las bases reguladoras, cuando la naturaleza de la subvención o las características de los beneficiarios así lo justifiquen, podrán incluir entre los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones, la evolución del índice de siniestralidad de las empresas solicitantes en los términos que se determinen reglamentariamente.
  1. Corresponderá a la Consejería competente en materia laboral regular la forma de acreditar tal evolución.

§ Artículo 20

Artículo 20. Acreditación de la solvencia técnica en determinados contratos.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica de contratación pública sobre los medios de acreditar la solvencia técnica o profesional necesaria para contratar con el sector público, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de aquellos contratos que por su objeto pudieran requerirlo, la exigencia de que en la declaración del personal técnico o unidades técnicas de que dispongan las empresas para la ejecución del contrato, se realice una mención específica al personal que desarrollará funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  1. Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que elaboren los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución del contrato, detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

§ Artículo 21

Artículo 21. Criterios de adjudicación de contratos públicos.

  1. Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa que ha de resultar adjudicataria del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los previstos en la normativa básica de contratación pública, aquellos criterios de valoración que, directamente vinculados con el objeto del contrato, atiendan a la adopción por la persona licitante de medidas de prevención de riesgos laborales adicionales a las exigidas legalmente.
  1. Cuando el precio sea uno de los criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán valorar el importe del presupuesto total del contrato que los licitadores destinarán a la prevención de riesgos laborales en su ejecución, siempre que así se haya establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

§ Artículo 22

Artículo 22. Condiciones especiales de ejecución de los contratos.

  1. Además de las obligaciones que, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, sean exigibles según el tipo de contrato de que se trate, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben por los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirán expresamente la obligación de la persona contratista de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que aprueben, condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que refuercen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que favorezcan la formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal asignado para la ejecución de aquéllos.

El incumplimiento de tales condiciones podrá configurarse en los respectivos pliegos como causa de resolución contractual por infracción de obligaciones de carácter esencial, si expresamente se le hubiera atribuido tal carácter, o bien dar lugar a la imposición de penalidades con el alcance y cuantía que se determine en aquéllos, dentro de los límites fijados por la normativa básica de contratación pública.

  1. Asimismo, los órganos de contratación podrán incluir entre las obligaciones de la persona contratista, la de informar, en el plazo que se establezca en el contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar.

§ Artículo 23

Artículo 23. Acceso a los servicios sociales.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá el acceso de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como de sus familiares directos, en los casos expresamente previstos, al conjunto de servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma tanto en su modalidad de Servicios Sociales Generales como de Servicios Sociales Especializados previstos en la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que pudieran serles de aplicación.

A los efectos del presente Capítulo, y sin perjuicio de las particularidades y condiciones que pudieran establecerse en cada caso, se considerarán familiares directos de la víctima su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad y sus ascendientes y descendientes en primer grado por consanguinidad.

§ Artículo 24

Artículo 24. Servicio de información y asesoramiento inicial.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el derecho de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de sus familiares directos a recibir información y asesoramiento inicial sobre los distintos servicios, medidas y ayudas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que podrán acudir o acogerse en atención a su condición. Dicha información comprenderá, en todo caso, las medidas, derechos y ayudas contempladas en esta Ley.

Esta información deberá, asimismo, ofrecerse mediante modalidades de comunicación que permitan garantizar su accesibilidad a las personas con discapacidad.

§ Artículo 25

Artículo 25. Asistencia psicológica.

Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como sus familiares directos tendrán derecho a la asistencia psicológica.

Dicha asistencia comprenderá, en todo caso, la atención inicial que resulte necesaria para paliar el impacto psíquico de las lesiones que traigan causa de aquéllos.

§ Artículo 26

Artículo 26. Servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, promoción de la autonomía personal y de atención residencial.

  1. Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que, como consecuencia de aquéllos, se hallen en situación de dependencia tendrán derecho a acceder a los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, promoción de la autonomía personal y atención residencial, teniendo en cuenta el sistema de incompatibilidades desarrollado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y su Reglamento.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en situación de dependencia a obtener las prestaciones económicas vinculadas al servicio de asistencia personal o destinadas a los cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que se integran en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

  1. El acceso a tales servicios vendrá determinado en función de la capacidad socioeconómica de la persona solicitante así como de su grado y nivel de dependencia, de conformidad con los criterios y baremos fijados en la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en desarrollo de Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  1. La prestación de los servicios que conforman el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha se realizará a través del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 27

Artículo 27. Beneficiarios.

  1. Tendrán la consideración de víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a efectos del presente Capítulo y podrán acceder a las ayudas de naturaleza económica en él previstas, las personas que, encontrándose en situación declarada de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de aquéllos, reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y en la normativa que se dicte en su desarrollo.
  1. No obstante, en los supuestos de fallecimiento de la víctima los familiares directos definidos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que vinieran dependiendo económicamente de la persona fallecida, tendrán derecho a percibir las ayudas compensatorias y escolares reguladas en el presente Capítulo, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

§ Artículo 28

Artículo 28. Ayudas compensatorias.

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un sistema de ayudas de carácter económico en favor de las victimas de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales y de sus familiares directos que, como consecuencia del siniestro, sufran un deterioro de su capacidad económica que dificulte la satisfacción de sus necesidades ordinarias de formación o de índole educativa. Tales ayudas tendrán un carácter temporal y compensatorio y, por tanto, se hallarán vinculadas a la satisfacción de gastos de esa naturaleza.
  1. La cuantía y características de tales ayudas, así como los requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para poder acceder a aquéllas se determinarán reglamentariamente, atendiendo, principalmente, a la alteración de la situación socioeconómica de la persona solicitante, originada como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional. En la valoración de la situación socioeconómica de quien solicite la ayuda se podrán tener en cuenta, entre otros aspectos, el importe de las ayudas que pudieran corresponderle en el régimen público de la Seguridad Social, las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos que le hubieran sido reconocidas por convenio o sentencia firme a sus familiares, las posibilidades de acceso al mercado laboral, así como, en general, cualesquiera medios económicos o patrimoniales de que disponga tanto la persona solicitante como el resto de integrantes de la unidad familiar.

§ Artículo 29

Artículo 29. Ayudas escolares.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá contemplar la condición de víctima de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar, como criterio de valoración para el otorgamiento de aquellas ayudas escolares destinadas a unidades familiares con escasos recursos económicos. Tal criterio se valorará, en particular, para la concesión de aquellas ayudas dirigidas a sufragar gastos de comedor y de actividades extracurriculares.

§ Artículo 30

Artículo 30. Ayudas para el transporte.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá conceder ayudas a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, destinadas a sufragar el coste, total o parcial, del transporte interurbano de personas por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en que incurran aquéllas, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

§ Artículo 31

Artículo 31. Servicio de orientación jurídica.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará el servicio de orientación jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y, en caso de fallecimiento de estas, a sus familiares directos, con el fin de garantizar que tengan acceso a una adecuada información jurídica sobre el ejercicio de los derechos que les asisten en el ámbito jurisdiccional, salvo los supuestos en que puedan derivarse responsabilidades a la Administración de la Junta de Comunidades.

A los efectos del presente artículo, se atenderá a la definición de familiares directos contenida en el artículo 23 de la presente Ley.

§ Artículo 32

Artículo 32. Ejercicio de la acción popular.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer la acción popular, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen, en los procedimientos penales por delitos relativos a la omisión de las normas de prevención de riegos laborales, en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal del Estado.

En tales supuestos, corresponderá a la Consejería competente en materia laboral proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ejercicio de la acción popular, a través de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de quien se designe con arreglo a lo previsto en la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 21 de octubre de 2010.–El Presidente, José María Barreda Fontes

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År
2010
Ikrafttrædelsesdato
22. november 2010