Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.
BOE-A-2011-2908
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y fines de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y la modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con el fin de mejorar las condiciones de prestación de los servicios y promover la eficiencia administrativa en su gestión y control.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito funcional.
La presente Ley será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia.
- El Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia estará constituido por los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte.
- La incorporación al Sistema Integrado de Transporte Público tendrá lugar mediante la firma del correspondiente contrato/programa por parte de los operadores de los servicios, y determinará la aplicación de las medidas de modernización de acuerdo con lo establecido en el mismo.
Artículo 3. Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia.
- El Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia estará constituido por los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte.
- La incorporación al Sistema Integrado de Transporte Público tendrá lugar mediante la firma del correspondiente contrato/programa por parte de los operadores de los servicios, y determinará la aplicación de las medidas de modernización de acuerdo con lo establecido en el mismo.
- Las concesiones objeto de los servicios de transporte de competencia de la Entidad Pública del Transporte incorporados al Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, que, llegado el término del plazo previsto en el artículo 4.1.e) de la presente ley, no hayan asumido y dado el debido cumplimiento a los compromisos de inversión y mejora previstos en el artículo 7, quedarán excluidas del mencionado Sistema Integrado de Transporte Público, pudiendo dar lugar a la caducidad de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.
Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 12/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1875
§ Artículo 4
Artículo 4. Contratos/Programa.
- La prestación de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público se regirá por lo dispuesto en contratos/programa que contemplarán, como mínimo:
a) Condiciones de prestación.
b) Régimen económico, especificando, en su caso, el sistema de compensación con indicación de los parámetros a utilizar y las fórmulas que deban aplicarse, así como el procedimiento de liquidación, las previsiones para la revisión de precios y la determinación de las tarifas.
c) Derechos y obligaciones del operador, y régimen sancionador en caso de incumplimiento.
d) Modificación y extinción del contrato.
e) Plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley, que no podrá ser superior a tres años desde la firma del contrato/programa, salvo en el caso de mejoras relacionadas con la introducción de Sistemas Inteligentes de Transporte previstas en el artículo 7, en cuyo caso el plazo no podrá ser superior a un año.
- Los contratos/programa completarán, y, en su caso, modificarán, los términos establecidos en las concesiones y determinarán, en todo caso, aquellos elementos que deben tener la consideración de condiciones esenciales de la concesión, además de las ya establecidas en el título concesional correspondiente.
- En los supuestos en que el contrato/programa suponga modificación de las condiciones esenciales de la concesión, corresponderá al Consejero competente en materia de transporte la aprobación y suscripción de los mismos junto con la modificación concesional. En el resto de los casos, corresponderá al Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia aprobar y suscribir los contratos/programa referidos a concesiones que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Entidad.
- El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio que se determinen en el contrato/programa podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido en la vigente legislación en materia de transportes.
Artículo 4. Contratos/Programa.
- La prestación de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público se regirá por lo dispuesto en contratos/programa que contemplarán, como mínimo:
a) Condiciones de prestación.
b) Régimen económico, especificando, en su caso, el sistema de compensación con indicación de los parámetros a utilizar y las fórmulas que deban aplicarse, así como el procedimiento de liquidación, las previsiones para la revisión de precios y la determinación de las tarifas.
c) Derechos y obligaciones del operador, y régimen sancionador en caso de incumplimiento.
d) Modificación y extinción del contrato.
e) El plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley será de cinco años desde la firma del contrato-programa.
- Los contratos/programa completarán, y, en su caso, modificarán, los términos establecidos en las concesiones y determinarán, en todo caso, aquellos elementos que deben tener la consideración de condiciones esenciales de la concesión, además de las ya establecidas en el título concesional correspondiente.
- En los supuestos en que el contrato/programa suponga modificación de las condiciones esenciales de la concesión, corresponderá al Consejero competente en materia de transporte la aprobación y suscripción de los mismos junto con la modificación concesional. En el resto de los casos, corresponderá al Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia aprobar y suscribir los contratos/programa referidos a concesiones que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Entidad.
- El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio que se determinen en el contrato/programa podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido en la vigente legislación en materia de transportes.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 12/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1875
Artículo 4. Contratos/Programa.
- La prestación de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público se regirá por lo dispuesto en contratos/programa que contemplarán, como mínimo:
a) Condiciones de prestación.
b) Régimen económico, especificando, en su caso, el sistema de compensación con indicación de los parámetros a utilizar y las fórmulas que deban aplicarse, así como el procedimiento de liquidación, las previsiones para la revisión de precios y la determinación de las tarifas.
c) Derechos y obligaciones del operador, y régimen sancionador en caso de incumplimiento.
d) Modificación y extinción del contrato.
e) El plazo de aplicación de las mejoras previstas en la presente ley será de seis años desde la firma del contrato-programa.
- Los contratos/programa completarán, y, en su caso, modificarán, los términos establecidos en las concesiones y determinarán, en todo caso, aquellos elementos que deben tener la consideración de condiciones esenciales de la concesión, además de las ya establecidas en el título concesional correspondiente.
- En los supuestos en que el contrato/programa suponga modificación de las condiciones esenciales de la concesión, corresponderá al Consejero competente en materia de transporte la aprobación y suscripción de los mismos junto con la modificación concesional. En el resto de los casos, corresponderá al Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia aprobar y suscribir los contratos/programa referidos a concesiones que se encuentren dentro del ámbito territorial de la Entidad.
- El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio que se determinen en el contrato/programa podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, de acuerdo con el procedimiento sancionador establecido en la vigente legislación en materia de transportes.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único de la Ley 5/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3277
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 12/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1875
§ Artículo 5
Artículo 5. Ampliación de plazos concesionales.
- Con el fin de facilitar la integración de las concesiones actualmente vigentes en el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y la asunción por parte de los operadores de los compromisos de inversión y mejora del servicio inherentes al mismo, se prorrogan las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluidas en el ámbito de actuación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, que se hallen vigentes en el momento de la publicación de la presente Ley, y se incorporen al mencionado Sistema Integrado.
- A efectos del epígrafe anterior se entenderán incluidas en el ámbito de actuación de la Entidad Pública del Transporte las concesiones cuyos itinerarios se inicien, finalicen o discurran en su mayor parte por el territorio de municipios integrados en la citada Entidad.
- La ampliación de los plazos concesionales será efectiva a partir del momento de la integración de los servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia, según lo previsto en el artículo 3.2.
§ Artículo 6
Artículo 6. Plazos de ampliación.
- El plazo de las concesiones recogidas en el anexo de la presente Ley será de diez años computado a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.
En caso necesario, su duración podrá prolongarse durante, como máximo cinco años, si el operador de servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación a la totalidad de activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.
- La efectividad del plazo establecido en el apartado anterior no tendrá lugar respecto de cada concesión hasta el momento de la firma del correspondiente contrato/programa.
§ Artículo 7
Artículo 7. Criterios para el establecimiento de las condiciones mínimas de prestación de los servicios.
- Los servicios que se adhieran al Sistema Integrado de Servicios de Transporte deberán prestarse en las condiciones que se establezcan en cada caso en el correspondiente contrato/programa, de acuerdo con los siguientes criterios de carácter mínimo:
a) Introducción de Sistemas Inteligentes de Transporte:
I. Integración del operador concesional en el Centro de Control a implantar por la Entidad Pública del Transporte, de modo que se garantice la implementación y mantenimiento de los siguientes elementos, de acuerdo con los requisitos de homologación de la propia Entidad:
a. Sistema de monética, que comprenda las máquinas de expedición y cancelación de títulos de viaje, y que permita la validación y recarga de los títulos de transporte integrados que sean definidos por la Administración competente.
b. Sistema de Ayuda a la Explotación, que habrá de comprender en tiempo real tanto la localización georreferenciada de los vehículos como la capacidad de gestión de los servicios en tiempo real por el operador.
c. Aplicación de los estándares de información del servicio a los usuarios en tiempo real y a través de los canales determinados por la Entidad Pública del Transporte, y, especialmente, a través de Internet.
II. Conexión en tiempo real de cada concesionario con la Entidad Pública del Transporte, de acuerdo con los parámetros establecidos por ésta, de modo que se garantice la seguridad y la integridad de la información y se asegure el mantenimiento en los plazos que se indiquen del flujo de datos al respecto de todos los elementos relacionados en los apartados anteriores.
b) Renovación del parque móvil adscrito a la prestación de los servicios: se establecerá en los contratos/programa la mejora concreta de la edad media y máxima de los vehículos adscritos a las concesiones sobre los parámetros vigentes en las concesiones actuales. Esa mejora concreta habrá de suponer, en el global de las concesiones de la Región de Murcia, un decremento mínimo de dos puntos porcentuales sobre la edad media y la edad máxima existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. No obstante lo anterior, los vehículos adscritos a las concesiones, independientemente de su antigüedad, deberán estar en condiciones adecuadas de confort y calidad para la prestación del servicio público que atienden, de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente contrato/programa.
c) Mejora de las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, con deficiencias visuales o auditivas, que suponga como mínimo un incremento del cuarenta por ciento en relación a las condiciones de accesibilidad de la flota actual.
d) Sostenibilidad de la explotación, especialmente en lo relativo a la utilización de motores o combustibles alternativos y de todas aquellas medidas que puedan mejorar los índices de sostenibilidad medioambiental de los servicios, y que en la práctica supongan al menos el empleo de combustibles alternativos como mínimo en el veinticinco por ciento de la flota adscrita a las concesiones de la Región de Murcia.
e) Implantación y mantenimiento de la identidad corporativa común definida por la Entidad Pública del Transporte, aplicada en los vehículos y soportes utilizados en la prestación de los servicios, y, especialmente en la imagen exterior de los autobuses y en todos los canales de publicidad de la red de transporte público.
f) Obtención y mantenimiento en los servicios de transporte público de la certificación de calidad específica UNE EN 13816 de transporte de viajeros.
g) Las empresas deberán presentar y comprometerse a:
a. Planes de formación continua de los trabajadores.
b. Planes para la potenciación del empleo femenino.
c. Planes de fomento de la contratación de personas con discapacidad.
h) las mejoras contempladas en la presente Ley se aplicarán por los concesionarios con el máximo respeto a la legislación laboral vigente.
- Además de las condiciones indicadas en el punto anterior, los contratos/programa podrán incluir mejoras relativas, entre otros, a los siguientes elementos de prestación del servicio:
a) Incremento de expediciones, calendario y horario.
b) Ampliación de itinerarios y tráficos atendidos.
c) Mejora del sistema tarifario a disposición de los usuarios.
- El coste de las mejoras que finalmente se incorporen a la explotación de la concesión habrá de ser asumido por el concesionario como contraprestación por la ampliación del plazo, no pudiendo ser repercutido a los usuarios vía tarifaria. En cada contrato/programa se realizará una evaluación de los costes relacionados con las mejoras que son asumidos por cada operador, a fin de establecer de manera concreta su cuantificación.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Contratos/programa de las concesiones actuales.
El plazo máximo para la firma de los contratos/programa será de seis meses a computar desde la entrada en vigor de la presente ley.
En caso de negativa o rechazo a la suscripción del contrato/programa o alguna de sus prórrogas por causa imputable al concesionario, la concesión se extinguirá de acuerdo con el plazo concesional vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Plazo para la asunción de funciones y competencias por la Entidad Pública del Transporte.
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberá hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en esta norma.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 30 de noviembre de 2009.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
ANEXO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. december 2009