Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.
BOE-A-2009-20073
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.
- Mediante la presente ley se crea el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos.
- El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos es un órgano colegiado, de naturaleza administrativa y carácter consultivo, encargado de asesorar al Consell, y realizar estudios y propuestas, encaminadas a mejorar la participación en las cuestiones europeas, y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana, que mejor defiendan los intereses de la misma en dicho ámbito de actuación.
- El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos estará adscrito a la conselleria competente en materia de relaciones con la Unión Europea, que le proporcionará los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.
§ Artículo 2
Artículo 2. Sede.
El Comité tendrá su sede oficial en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda realizar reuniones en cualquier otro municipio de la Comunitat Valenciana.
§ Artículo 3
Artículo 3. Órganos.
El Comité se estructura en los siguientes órganos:
- El Comité en Pleno.
- El Observatorio de Políticas Europeas, como órgano de apoyo técnico del Comité.
- Los grupos de trabajo que el Pleno del Comité decida constituir para cometidos específicos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito de actuación del Comité.
El Comité, a la hora de realizar sus estudios y formular sus propuestas, podrá pronunciarse sobre todas aquellas materias que, siendo de la competencia propia de la Comunitat Valenciana, sean objeto de una actuación por parte de las instituciones comunitarias. Así mismo, podrá pronunciarse sobre todas aquellas materias que, sin ser de la competencia propia de la Comunitat Valenciana, le afecten directa o indirectamente o presenten un especial interés estratégico.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funciones.
Serán funciones del Comité, entre otras, las siguientes:
- El asesoramiento, información y consulta en el ámbito de los asuntos europeos que afecten a la Comunitat Valenciana, en particular sobre las materias que pertenezcan al ámbito de actuación del Consell o que tengan especial relevancia para la Comunitat Valenciana.
- La realización de jornadas y seminarios sobre temas de la actualidad europea, y otras actividades que puedan contribuir a la difusión y al debate de los asuntos europeos en la Comunitat Valenciana.
- La elaboración de los estudios específicos que considere oportunos sobre los distintos aspectos relacionados con la Unión Europea, y de aquellos que, en el ámbito de sus competencias, le sean encargados por el Consell. En particular, los estudios podrán versar sobre las nuevas propuestas normativas de las instituciones europeas, cuyo desarrollo y ejecución correspondan a la Comunitat Valenciana.
- La formulación ante el Consell de las propuestas que estime oportunas para mejorar la participación de la Comunitat Valenciana, y en particular del Consell, en las cuestiones europeas, y en los organismos europeos en los que quepa la participación de los entes regionales. Así mismo, el Comité podrá asesorar al Consell sobre las medidas más adecuadas para fomentar el uso y la difusión de la lengua y la cultura valenciana en los foros europeos.
- La presentación de propuestas sobre actuaciones estratégicas de la Comunitat Valenciana ante la Unión Europea. En concreto, el Comité podrá proponer líneas estratégicas de actuación en aquellos ámbitos que sean de gran interés para la Comunitat Valenciana, y en los que las instituciones comunitarias tengan prevista una determinada actuación.
§ Artículo 6
Artículo 6. Materias.
Las materias sobre las que asesorará el Comité Valenciano son:
- Las reformas institucionales de la Unión Europea, y de los tratados constitutivos, y sus repercusiones en la Comunitat Valenciana.
- El desarrollo sostenible, la protección del medioambiente y la lucha contra el cambio climático.
- La política en el ámbito del agua, la utilización y reutilización de los recursos hídricos y la solidaridad entre regiones en materia de agua.
- La política regional europea y de cohesión económica y social.
- La promoción, fomento, desarrollo y fortalecimiento del turismo.
- Las políticas comunitarias en el ámbito de la inmigración, y la integración de las personas provenientes de terceros países, dentro del marco legal establecido por los estados y la Unión Europea, así como las políticas europeas en materia de seguridad y justicia.
- La protección de los consumidores, y la observación de las políticas y programas comunitarios relativos a la salud alimentaria.
- El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico en base a los programas marco de investigación y desarrollo de la Unión Europea, y aquellos derivados de las políticas de I+D+i de la Unión.
- El seguimiento de la política agrícola común de la Unión Europea, y sus afecciones sobre agricultores, ganaderos y pescadores de la Comunitat Valenciana.
- Las acciones europeas en materia de educación y cultura. El uso del valenciano en las instituciones europeas, y la promoción de la cultura valenciana en Europa.
- Las políticas de la Unión Europea en materia de energía, transportes y logística, y la implementación de las autopistas del mar.
- La política europea de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.
- Las políticas europeas para garantizar la libre competencia. Asuntos económicos, comerciales, financieros y fiscalidad.
- La política audiovisual y medios de comunicación.
- Las políticas comunitarias de empleo, asuntos sociales e igualdad de oportunidades y formación profesional para el empleo.
- Cualquier otra materia que sea incluida por el tratado como materia de competencia de la Unión.
- Cualquier otra materia que le sea solicitada por el Consell o establecida reglamentariamente.
§ Artículo 7
Artículo 7. Composición.
- El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está formado por un presidente, un vicepresidente, doce vocales y un secretario.
- El presidente del Comité será el miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
- El vicepresidente del Comité será nombrado, por el Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de fondos europeos.
- Los doce vocales serán nombrados por el Consell entre los altos cargos de la administración autonómica con competencias relacionadas con asuntos europeos, y entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático y económico que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea. En la elección de los vocales se tendrán en cuenta criterios de experiencia, competencia académica y conocimiento de la realidad europea.
- El secretario del Comité, que actuará con voz y voto, será el secretario autonómico o la secretaria autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 7. Composición.
- El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos está formado por 15 personas nombrados por Decreto del Consell, entre ellos una persona que ejerza la Presidencia, una persona que ejerza la Vicepresidencia, una persona que ejerza la Secretaría y doce vocalías.
- La persona secretaria del Comité, que actuará con voz y voto, será la titular de la secretaría autonómica competente en materia de relaciones con la Unión Europea. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, el apoyo material y de medios personales se realizará asimismo por la mencionada secretaría autonómica.
- Las personas titulares de la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías serán elegidas entre profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático, socio-económico y de la cooperación al desarrollo, que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea, por su experiencia, competencia académica o conocimiento de la realidad europea, así como por razón de su cargo en instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, y por razón de la especialidad de la materia a tratar, podrán incorporarse a este comité personas miembros del Consell y titulares de altos cargos de la administración de la Generalitat.
- La composición del Comité se hará en función del mérito y la capacidad de sus integrantes. Esta composición, deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, entendiéndose, a los efectos de esta ley cuando haya una presencia mínima del 50% de mujeres.
Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-22
§ Artículo 8
Artículo 8. Nombramiento, mandato y cese de los Vocales del Comité.
- Los vocales serán nombrados por Decreto del Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
- Los vocales, que no reúnan la condición de alto cargo de la administración autonómica, serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser renovados hasta un máximo de tres períodos. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el nuevo vocal designado lo será por el tiempo que reste el mandato.
- Los vocales, durante el periodo para el que fueron elegidos, son inamovibles, y cesarán en su condición en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por renuncia expresa.
c) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, los vocales seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
d) Por inhabilitación declarada por resolución judicial firme.
- En el caso de los vocales del Comité que lo son por su condición de alto cargo de la administración autonómica, el cese en esa condición conllevará su cese automático como vocal del Comité.
Artículo 8. Nombramiento, mandato y cese de las personas integrantes del Comité.
- Las personas integrantes del Comité serán nombradas por Decreto del Consell, a propuesta del miembro del Consell a quien corresponda el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.
- Serán nombradas por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas hasta un máximo de tres períodos. En el caso de producirse alguna vacante durante la duración del mandato, la nueva persona designada lo será por el tiempo que reste el mandato.
- El presidente, vicepresidente y los titulares de las vocalías, durante el periodo para el que fueron elegidos, son inamovibles, y cesarán en su condición en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por renuncia expresa.
c) Por extinción del periodo para el que fueron elegidos. No obstante, seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
d) Por inhabilitación declarada por resolución judicial firme
- La persona titular de la secretaría, en su calidad de alto cargo de la Generalitat, será miembro del Comité en tanto en cuanto su mandato siga vigente. El cese como titular de la secretaría autonómica en materia de relaciones con la Unión Europea conllevará automáticamente el cese como miembro del Comité. De igual modo procederá en el caso excepcional de las personas titulares de las vocalías del Comité que sean alto cargo de la administración autonómica, y en el caso de las restantes vocalías cuyo nombramiento se deba a su condición de persona representante de una institución u organización. En todos estos casos el cese conllevará su sustitución automática como vocal del Comité por la persona que la sustituya.
Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-22
§ Artículo 9
Artículo 9. Organización.
- El presidente del Comité convoca y fija el orden del día de las reuniones del Pleno y las preside, coordina las actividades del Comité y supervisa la ejecución de las iniciativas que hayan sido acordadas por éste.
- El Pleno del Comité estará integrado por todos sus miembros.
- Los miembros del Pleno podrán ser suplidos temporalmente, en los supuestos de ausencia o enfermedad, por otro miembro del Comité, a quien designe el miembro suplido, comunicándolo previamente al secretario.
- Corresponderá al Pleno:
a) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Comité.
b) La creación de los grupos de trabajo que estime necesarios.
c) La valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informes y propuestas que les sometan, en su caso, los grupos de trabajo o los vocales.
- El secretario efectuará las convocatorias cuando se lo ordene el presidente, confeccionará las actas de las sesiones y prestará apoyo al presidente en la coordinación de las actividades del Comité.
- El Comité podrá constituir en su seno grupos de trabajo encargados de cometidos específicos. Los grupos de trabajo que se constituyan elaborarán informes, estudios y propuestas, que se elevarán al Pleno para su consideración y aprobación.
- Podrán asistir a las reuniones del Comité, previa convocatoria de su presidente, con voz pero sin voto, los altos cargos de la administración del Consell responsables de las áreas sectoriales afectadas por las cuestiones que se debatan en el orden del día, así como otros profesionales de reconocido prestigio en las materias que sean objeto de estudio por el Comité, y representantes de asociaciones o entidades representativas de intereses económicos y sociales cuya actividad pudiera quedar afectada por las decisiones que se debatan en el Comité.
- El pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año.
§ Artículo 10
Artículo 10. Funcionamiento.
- El Comité se regirá en su funcionamiento por las normas al efecto aprobadas por el Pleno.
- El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité.
Artículo 10. Funcionamiento.
- El Comité se regirá en su funcionamiento por las normas al efecto aprobadas por el Pleno.
- El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité.
- Las personas miembros del Comité tendrán derecho a percibir la gratificación por asistencia y la indemnización por gastos de transporte a las sesiones en las que deban participar, previstas en la normativa aplicable al personal de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones. Este apartado no será de aplicación a las personas que ostenten la condición de miembro del Consell, alto cargo o personal de la administración de la Generalitat.
Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-22
§ Artículo 11
Artículo 11. El Observatorio de Políticas Europeas.
- El Observatorio de Políticas Europeas, cuyo presidente es el secretario del Comité, estará compuesto por personal técnico de los departamentos, organismos o entidades dependientes del Consell, designado al efecto por el presidente del Observatorio, en función de su probada competencia en asuntos europeos y demás requisitos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
- El Observatorio podrá acordar la asistencia a sus reuniones de responsables de las diferentes consellerías, o de expertos que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio.
- Las normas de organización y funcionamiento del Observatorio las fija el Pleno del Comité.
Artículo 11. El observatorio de políticas europeas.
- El Observatorio de Políticas Europeas, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la secretaría del Comité, estará compuesto por personal técnico de los departamentos, organismos o entidades dependientes del Consell, designados al efecto por la persona titular de la presidencia del Observatorio, en función de las competencias asignadas al órgano al que pertenecen, o de su probada competencia en asuntos europeos y demás requisitos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. En todo caso será miembro del observatorio una persona de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos, a propuesta de la misma dirección general.
- El Observatorio podrá acordar la asistencia a sus reuniones de otro personal experto dentro de la Generalitat y su sector público, o de personas expertas externas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio. En este último caso, tendrán derecho a las compensaciones económicas referidas en el artículo 10.3.
- Las normas de organización y funcionamiento del Observatorio las fija el Pleno del Comité.
Se modifica por el art. 110 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-22
§ Artículo 12
Artículo 12. Funciones del Observatorio.
El Observatorio tendrá, además de las que expresamente le encomiende el Comité, las siguientes funciones:
- El seguimiento de todas las políticas europeas, especialmente de aquellas que tienen especial interés para la Comunitat Valenciana, mediante la elaboración de fichas informativas y su continua actualización.
- El establecimiento de un «sistema de alerta» de los proyectos normativos de las instituciones europeas, desde los orígenes del proceso legislativo, con el fin de ir analizando las posibles repercusiones de dichos proyectos en la normativa autonómica, o en los diversos sectores socio-económicos valencianos.
- La organización de seminarios que acerquen a la sociedad valenciana la actualidad de las políticas europeas existentes o futuras, para hacerlas más próximas, comprensibles y aumente la conciencia sobre su necesaria aplicación y cumplimiento en tiempo y forma.
- La organización de sesiones de trabajo para los funcionarios del Consell o del personal especialmente involucrado en la transposición y aplicación de la normativa comunitaria.
- El servicio de consulta, a través del que cualquier persona física o jurídica podrá trasladar su duda o cuestión acerca de una política en concreto o de una normativa europea.
- La coordinación con la Fundación CV-Región Europea.
- Las demás funciones que, en su caso, le atribuyan las disposiciones reglamentarias que desarrollen la presente ley.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Constitución del Comité.
El Comité Valenciano para los Asuntos Europeos deberá quedar constituido en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 85/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se creó el Consejo de la Comunitat Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consell para que dicte cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 20 de noviembre de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. november 2009