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Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

BOE-A-2007-666

SpanienLov2006

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y naturaleza.

Se crea el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

§ Artículo 2

Artículo 2. Adscripción.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y bajo la autoridad superior del titular de aquélla, dependerá de la dirección general competente en esta materia, que ejercerá sobre él las facultades de dirección, control y tutela que le atribuyen la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

§ Artículo 3

Artículo 3. Fines y funciones.

  1. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.
  1. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para el cumplimiento de sus fines generales, tendrá las siguientes funciones:

a) El fomento de la cultura preventiva en el ámbito laboral en Andalucía, así como la difusión y enriquecimiento de la misma.

b) El análisis y el estudio de las condiciones de trabajo relativas a la seguridad y salud laborales en Andalucía, sin perjuicio de las atribuidas a la Administración competente en materia de prevención de riesgos laborales.

c) El análisis y el estudio de la siniestralidad laboral, con referencia a la accidentalidad y a las enfermedades profesionales.

d) La realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la implantación de programas de formación en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos.

e) La organización de campañas de difusión de la cultura de la prevención en el ámbito laboral entre empresas y personas trabajadoras.

f) La creación de foros de encuentro de los agentes implicados en seguridad y salud laborales, para debates, propuestas y consultas.

g) La realización de acciones de información y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a los trabajadores autónomos.

h) El establecimiento de canales de estudio e investigación que sirvan de soporte a la política pública andaluza de seguridad y salud laborales.

i) El apoyo de iniciativas y programas de interés social en materia de seguridad y salud laborales.

j) El seguimiento de la incidencia de las enfermedades profesionales en Andalucía.

k) La divulgación de recomendaciones de carácter técnico.

l) La formación de nuevos empresarios.

m) Cualquiera otra que, por su naturaleza o finalidad, pudiera o debiera ser asumida por el mismo.

n) Las restantes que puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de colaboración.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar colaboración en materias propias de su competencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la consejería competente en materia de empleo, a las restantes consejerías, en especial a la consejería competente en materia de salud, y a los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía, a los sindicatos y a las organizaciones empresariales y a los institutos y órganos técnicos competentes en materia de prevención de riesgos laborales dependientes de otras Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

§ Artículo 5

Artículo 5. Sede.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

§ Artículo 6

Artículo 6. Órganos.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos de Gobierno.

a) La Presidencia.

b) El Consejo General.

c) La Dirección-Gerencia.

  1. Órgano de Asesoramiento y Formación: la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

§ Artículo 7

Artículo 7. La Presidencia.

La Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del organismo.

b) Convocar, fijar su orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo General.

c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidas a asuntos propios del organismo, pudiendo delegar aquellas funciones o competencias que considere necesarias.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

§ Artículo 8

Artículo 8. El Consejo General.

  1. El Consejo General es el órgano superior del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, que ejerce su alta dirección, gobierna el organismo y establece sus directrices de actuación, y contará con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.
  1. El Consejo General estará formado por la Presidencia, cuyo titular será quien lo sea de la Presidencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la Vicepresidencia y por dieciséis vocales nombrados por la Presidencia del organismo. Podrá funcionar en Comisión Permanente, pudiéndose constituir también Comisiones de Trabajo. El funcionamiento de estos órganos, así como la composición de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, se determinarán reglamentariamente.
  1. La Vicepresidencia del Consejo General será ostentada por la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y salud laborales.
  1. Serán vocales del Consejo General:

a) Ocho vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, uno de los cuales será el Director o la Directora Gerente del Instituto.

b) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  1. El Consejo General será asistido por una Secretaría. La persona titular de esta Secretaría será nombrada por el Presidente o Presidenta del Consejo General, de acuerdo con lo que se determine en los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. El titular de la Secretaría asistirá a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto.
  1. Corresponderá al Consejo General:

a) Aprobar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Aprobar los planes y programas de actuación a propuesta de la Dirección-Gerencia.

c) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.

e) El seguimiento y la valoración de las actividades realizadas en las materias específicas del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Proponer la elaboración de estudios específicos en ámbitos sectoriales.

g) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Aprobar las propuestas de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

§ Artículo 9

Artículo 9. La Dirección-Gerencia.

  1. La Dirección-Gerencia ejercerá la dirección, coordinación y control de las actividades del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. La designación y cese del Director o de la Directora Gerente se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales, previa consulta al Consejo General.
  1. Corresponderá a la Dirección-Gerencia:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo General.

b) Elevar al Consejo General, para su aprobación, las propuestas de planes y programas de actuación.

c) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

e) Todas aquellas otras competencias que le atribuyan los Estatutos y la normativa vigente, así como las que le sean delegadas.

§ Artículo 10

Artículo 10. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales se constituye como órgano de asesoramiento y formación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para proponer la planificación y realización de actividades de información, formación y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en los diversos sectores productivos que así lo acuerden.

Para el desarrollo de estas funciones la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales dispondrá de los medios adecuados.

  1. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales estará compuesta por seis vocales, nombrados por el Presidente o Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo que sigue:

a) Dos vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la consejería competente en materia de seguridad y salud laborales.

b) Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  1. La composición de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales responderá a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por cien de los miembros en cada caso designados.

§ Artículo 11

Artículo 11. Programas de actuación.

Para desarrollar las funciones de información, asesoramiento y formación, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá establecer con las organizaciones sindicales y empresariales, y en la forma que estatutariamente se determine, programas temporales de actuación.

§ Artículo 12

Artículo 12. Régimen jurídico-administrativo.

  1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía y demás que resulte de aplicación.
  1. Los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales dictados por su Presidente o Presidenta o por los órganos colegiados que éste o ésta preside, agotan la vía administrativa.
  1. Contra los actos administrativos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales distintos de los previstos en el apartado anterior podrá interponerse recurso de alzada ante su Presidente o Presidenta.

§ Artículo 13

Artículo 13. Régimen de personal.

El personal del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser funcionario o laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la normativa aplicable.

§ Artículo 14

Artículo 14. Patrimonio.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá patrimonio propio, constituido por el conjunto de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

§ Artículo 15

Artículo 15. Régimen presupuestario, de contratación y de contabilidad.

  1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención y de control financiero del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales será el establecido en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Su régimen de contratación será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa en materia de contratación administrativa.

  1. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos previstos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

§ Artículo 16

Artículo 16. Recursos.

Los recursos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales serán los siguientes:

a) Los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a su nombre, a cuyos efectos contará con programas propios específicos, así como las consignaciones presupuestarias para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al organismo.

b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

c) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones, programas o servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y cuya realización sea atribuida al organismo.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Asunción temporal de funciones.

Hasta tanto se proceda a la designación del Director o Directora Gerente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, las funciones de la Dirección-Gerencia serán asumidas por la Vicepresidencia del Consejo General.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de diciembre de 2006.

El Presidente,

Manuel Chaves González.

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
31. december 2006