Ley 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).
BOE-A-2006-20186
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de su gea, de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil tiene como objetivos básicos:
- Conservar, proteger y mejorar los valores morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos y culturales del Parque Natural, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.
- Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.
- Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Parque Natural que hayan sido deteriorados.
- Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.
- Impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, con una superficie aproximada de 33.064 ha. y situado en la provincia de Burgos, afecta totalmente a los siguientes términos municipales: Cillaperlata, Partido de la Sierra en Tobalina y Jurisdicción de San Zadornil, y parcialmente a los términos municipales de Berberana, Bozoó, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba, Encío, Frías, Miraveche, Navas de Bureba, Oña, Pancorbo, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid, Trespaderne y Valle de Tobalina.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente Ley.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes (Burgos) y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.
La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a su constitución en el plazo máximo de un mes.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Nombramiento del Director Conservador.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León«.
Por lo tanto, mando, a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 14 de octubre de 2006.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. oktober 2006