Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los consejos reguladores de vinos de Canarias.
BOE-A-2007-3700
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Hasta tanto se proceda a la constitución de los consejos reguladores de vinos de Canarias como corporaciones de derecho público, continuarán en funcionamiento los consejos reguladores de las denominaciones de origen de vino ya existentes, con su configuración actual.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y adaptación normativa.
El Gobierno de Canarias desarrollará el régimen jurídico establecido en la presente ley.
De acuerdo con la regulación que se establezca, la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de agricultura adaptará los actuales reglamentos de los consejos reguladores de las denominaciones de origen de vinos ya existentes en el plazo de cuatro meses, a partir de la aprobación de los estatutos.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 11 de diciembre de 2006.-El Presidente, Adán Martín Menis.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2006
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. december 2006