Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-1998-4365
Comunidad de Madrid
§ Artículo 1
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid nace al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la meritada Ley 2/1974, de 13 de febrero, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito personal.
En el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid se integrarán con carácter obligatorio, los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollen, los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y los profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea mediante la presente Ley es la Comunidad de Madrid.
§ Artículo 4
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga competencias en la materia.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La Delegación Autonómica de Madrid de la Asociación Española de Fisioterapeutas, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los diarios de mayor difusión de la citada Comunidad.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea Constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión o nombrar nuevos gestores.
b) Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, ajustados a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 14 de abril de 1997.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1997
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. april 1997