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Ley 10/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia.

BOE-A-1997-5074

SpanienLov1996

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales.

§ Artículo 2

Artículo 2.

El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

§ Artículo 3

Artículo 3.

El Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como podólogo.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Podólogos de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Sanidad y Política Social o con aquel departamento que, por vía reglamentaria, determine el Consejo de Gobierno.

§ Artículo 5

Artículo 5.

  1. El Colegio Profesional se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
  1. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

Disposición transitoria.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Estatutos aprobados por la Asociación de Podólogos de la Región de Murcia deberán someterse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, para que dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 17 de diciembre de 1996.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
11. januar 1997