Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas.
BOE-A-1989-27955
Comunidad de Madrid
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las Bibliotecas incluidas en el ámbito de la presente Ley deberán ajustarse a ella en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de su desarrollo reglamentario, el cual deberá estar finalizado en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente Ley.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La Comunidad de Madrid proveerá los medios necesarios para la formación del personal que actualmente presta sus servicios en los Centros bibliotecarios que se integren en el sistema y no dispongan de la cualificación y nivel técnicos requeridos, promoviendo la formación profesional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley de ámbito en la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 5 de octubre de 1989.
JOAQUÍN LEGUINA
Presidente de la Comunidad de Madrid
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. oktober 1989