Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial.
BOE-A-1977-465
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
El presente texto legal no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar, que no estén comprendidos en el artículo diez del Tratado de Utrecht, de trece de julio de mil setecientos trece, entre las Coronas de España y Gran Bretaña.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno para acomodar la legislación vigente a las disposiciones de esta Ley.
Disposición transitoria.
Las líneas de base rectas establecidas por el Decreto que desarrolla la Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, constituirán el límite interior del mar territorial, conforme al artículo segundo de la presente Ley, en tanto el Gobierno no haga uso de la facultad que le confiere dicho artículo.
Dada en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1977
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. januar 1977