Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero.
BOE-A-2025-715
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y finalidades.
- Se crea el Fondo Agrario y Ganadero.
- El Fondo Agrario y Ganadero tiene las siguientes finalidades:
a) Dotar de financiación adicional las medidas de ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias y ganaderas en el marco de la programación de desarrollo rural y de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, por medio de los instrumentos vigentes.
b) Financiar una línea de ayuda para la mejora y la modernización de los regadíos de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada.
c) Crear una línea de ayuda para incentivar la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con cesión de la explotación a jóvenes, que debe incluir la cesión de los derechos de la política agrícola común.
§ Artículo 2
Artículo 2. Dotación.
El Fondo Agrario y Ganadero se dota con fondos propios de un importe equivalente al 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.
§ Artículo 3
Artículo 3. Beneficiarios.
Son beneficiarios del Fondo Agrario y Ganadero:
a) Los que tienen esta condición en la programación de desarrollo rural en Cataluña.
b) En el caso de las ayudas para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la sucesión a que se refiere el artículo 7, los agricultores y ganaderos profesionales que estén en situación de poder realizar una cesión de la actividad.
§ Artículo 4
Artículo 4. Inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático.
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación adicional a la programación para el desarrollo rural en Cataluña, mediante los instrumentos establecidos por la normativa vigente, un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 10 % o el 15 %, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable, para las inversiones de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias y ganaderas y de mitigación del cambio climático en estas explotaciones.
§ Artículo 5
Artículo 5. Ayudas de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera.
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña un incremento del porcentaje de ayuda de hasta un máximo del 65 %, 80 % o 85 % para las ayudas de mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y ganaderas y de diversificación agraria y ganadera, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable.
§ Artículo 6
Artículo 6. Ayudas para la mejora y la modernización de los regadíos.
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural debe incluir en la financiación de la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña una línea de ayudas para la mejora y la modernización de los regadíos de las comunidades de regantes de zonas de riego de iniciativa privada, de acuerdo con los umbrales que establece la normativa europea aplicable.
§ Artículo 7
Artículo 7. Ayuda para favorecer el relevo generacional mediante la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas.
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural debe incluir una dotación en su presupuesto para habilitar una línea de ayuda que incentive la cooperación para la sucesión en las explotaciones agrarias y ganaderas con la cesión de la explotación a jóvenes que quieran dedicarse a la actividad agraria y ganadera, que permita a las personas jubiladas o que están a punto de jubilarse obtener una compensación por ceder la explotación a los jóvenes que quieran incorporarse a la actividad o que se hayan incorporado a ella en los últimos cinco años, de forma que lo hagan en una explotación que está funcionando y que puedan consolidar su dimensión.
Disposición adicional. Destino de la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero.
Una vez la financiación adicional se haya incorporado a la programación de desarrollo rural y a la programación complementaria de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación restante del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, a reforzar otras intervenciones de desarrollo rural que beneficien a las explotaciones agrarias y ganaderas de Cataluña.
Disposición transitoria. Destino del Fondo Agrario y Ganadero para prevenir y paliar los problemas causados por la sequía, las adversidades climáticas y otros problemas sobrevenidos.
Mientras la financiación adicional a que se refiere esta ley no se incorpore a la programación de desarrollo rural en Cataluña, se habilita al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural para destinar la dotación del Fondo Agrario y Ganadero, previo acuerdo de las organizaciones miembros de la Mesa Agraria, al refuerzo de las medidas económicas proyectadas por el Gobierno para prevenir y paliar los efectos de la sequía y de las adversidades climáticas que afecten a los productores del sector agrario y ganadero de Cataluña, y para hacer frente a otros problemas sobrevenidos que pongan en riesgo su viabilidad económica.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2020.
Se añade una letra, la d), en el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el siguiente texto:
«d) El 30 % de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a financiar el Fondo Agrario y Ganadero.
Corresponde al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural la gestión de estos ingresos.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
La afectación económica que eventualmente produzca esta ley sobre los presupuestos de la Generalitat tiene efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la fecha de aprobación de la presente ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 8 de enero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. januar 2025