Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.
BOE-A-2024-2665
Comunidad Autónoma de La Rioja
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se declara la suspensión de los procedimientos administrativos de reconocimiento de utilidad pública, sustanciados al amparo del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y a sus infraestructuras de evacuación, y cuya resolución corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el artículo 56 del mismo texto legal.
§ Artículo 2
Artículo 2.
Quedan suspendidos todos los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el 51 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Decreto 18/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba la Directriz de Suelo no Urbanizable.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Quedan excluidas de esta ley las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
§ Artículo 4
Artículo 4.
La suspensión aprobada en esta ley no será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de utilidad pública que hayan sido iniciados conforme al artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siempre que hayan superado el trámite dispuesto por el apartado 2 del mismo precepto antes de su entrada en vigor.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Vigencia.
Las medidas previstas en la presente ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 24 de enero de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2024
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. januar 2024