Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
BOE-A-2021-11381
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 2
Artículo 2. Colegiación.
- El colegio profesional que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio de Economistas de Asturias y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, y por quienes se integren en el mismo a partir de la entrada en vigor de esta ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican. Con carácter general, podrán incorporarse quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado o Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado o Graduado en Contabilidad y Finanzas, Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho, Licenciado o Graduado en Comercio y Marketing y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado. Igualmente, podrán colegiarse quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la economía o de la empresa.
- Asimismo, podrán integrarse en el colegio quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado, así como aquellos a quienes les resulte de aplicación el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de transposición.
- Tras la entrada en vigor de esta ley, todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las distintas profesiones.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del colegio profesional es el del Principado de Asturias.
§ Artículo 4
Artículo 4. Relaciones con las Administraciones públicas.
El colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la profesión, y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la economía y la empresa.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
- Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, se reunirán separadamente las Juntas de Gobierno del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias para designar una Comisión Gestora, que regirá el proceso de unificación durante el periodo transitorio y que estará formada por quince miembros, nombrados nueve por el primer colegio y seis por el segundo.
- El presidente de esta Comisión será quien ocupe la presidencia del Colegio de Economistas de Asturias y el vicepresidente, quien ocupe la presidencia del Colegio oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
- La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de un mes a contar desde su constitución, unos estatutos provisionales, reguladores de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que recogerán las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios del número legal de los miembros de la Comisión Gestora.
- Los estatutos provisionales se remitirán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Constitución del Colegio Profesional de Economistas de Asturias.
- El Colegio Profesional de Economistas de Asturias quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere a disposición transitoria primera.
- Tras la constitución formal del colegio, quedarán disueltos el Colegio de Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
- En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias elaborará los estatutos definitivos de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los presentará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Personal y patrimonio de los colegios disueltos.
- El personal y el patrimonio de los hasta ahora existentes Colegio de Economistas de Asturias y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias se incorporarán e integrarán, respectivamente, en el Colegio Profesional de Economistas de Asturias.
- El colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la misma.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 5 de mayo de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. juni 2021