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Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares.

BOE-A-2021-1664

SpanienLov2021

Comunidad Autónoma de Andalucía

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es la articulación de un período transitorio para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado comercial de ámbito local, a través de televisión digital terrestre en Andalucía, en adelante, el servicio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Habilitación provisional.

  1. Las personas físicas y jurídicas que fueron adjudicatarias de licencia en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 28 de julio de 2020, por el que se resolvía el concurso público de 2 de agosto de 2016, para la adjudicación de licencias de prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado, de carácter comercial de ámbito local, podrán ser habilitadas, con carácter transitorio, para la explotación de dicho servicio en la demarcación en la que hubieran obtenido licencia, conforme al régimen establecido en la presente ley.
  1. La habilitación provisional se concederá en virtud de resolución de la Dirección General de Comunicación Social, previa solicitud presentada por las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el apartado 1, dirigida al mencionado órgano directivo a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que dichas personas manifiesten la decisión de acogerse a dicha habilitación y concreten la demarcación en la que se va a proceder al ejercicio efectivo de la habilitación, pudiendo hacerlo en todas aquellas demarcaciones en las que hubieran obtenido licencia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Solicitud y procedimiento de habilitación.

  1. En la solicitud se identificará el titular del servicio, el nombre comercial y los datos de contacto para la remisión de notificaciones telemáticas, acompañándose de una declaración responsable por la que la persona habilitada declara reunir todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, específicamente en materia audiovisual, ya sea de carácter estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prestación del servicio, así como el compromiso expreso de estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la misma durante la vigencia de la habilitación.
  1. Si, en el plazo de cinco días hábiles desde que se presente la solicitud, el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social observara defectos u omisiones subsanables, requerirá a quien haya realizado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, la misma no producirá ningún efecto.
  1. Las solicitudes para acogerse a la habilitación provisional regulada en la presente ley se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
  1. El procedimiento administrativo para la concesión de la habilitación provisional, regulado en la presente ley, se resolverá y notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la habilitación.
  1. La resolución administrativa de concesión de la habilitación tendrá carácter expreso, no pudiendo, en ningún caso, suponer el reconocimiento de derechos adicionales ni la asunción de obligaciones distintas a las que motiva su otorgamiento.

§ Artículo 4

Artículo 4. Eficacia y extinción de la habilitación provisional.

  1. La eficacia de la habilitación provisional, a la que se refiere el artículo 2 de la presente ley, queda condicionada al estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la presente norma y el resto de normativa aplicable, específicamente en materia audiovisual, ya sea de carácter estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. No se podrá realizar ni autorizar ningún tipo de negocio jurídico con dicha habilitación provisional, permitiendo ésta, únicamente, la prestación efectiva del servicio, lo que incluye el derecho a incorporarse al órgano de coordinación de canal múltiple.
  1. Son causas de extinción de la habilitación provisional:

a) El inicio efectivo de la prestación de dicho servicio por parte de las nuevas personas licenciatarias tras la adjudicación y formalización de las correspondientes licencias otorgadas por acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se resuelva el correspondiente proceso de adjudicación al que se refiere la disposición adicional única.

b) La renuncia expresa por parte de la persona habilitada.

c) La revocación de la habilitación provisional por incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas en la normativa vigente, previo expediente tramitado al efecto.

  1. La habilitación provisional que establece la presente ley permitirá la prestación del servicio hasta que se produzca el inicio efectivo de la prestación del mismo por parte de los nuevos adjudicatarios del concurso referido en la disposición adicional primera.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Concurso para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía.

  1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 60 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, se convocará concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas donde la adjudicación por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de julio de 2020, fue anulada judicialmente, así como de aquellas licencias para prestar dicho servicio que estuvieran vacantes en el momento de la convocatoria.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de dicho concurso, el otorgamiento de licencias se regirá por la normativa básica estatal, la Ley Audiovisual de Andalucía, y supletoriamente por la legislación patrimonial del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Junta de Andalucía.

Las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetas al ámbito competencial de la Junta de Andalucía, así como aquellas que participen en los procedimientos de otorgamiento de licencias para prestar dichos servicios, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando el sector económico de que se trata, y de acuerdo con la capacidad técnica que se les presupone, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Habilitación complementaria.

  1. Los prestadores actuales amparados por la Ley 7/2016, de 20 de septiembre, por la que se articula un período transitorio para garantizar la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares, podrán continuar en el servicio hasta que se resuelvan los procedimientos regulados en la presente ley.
  1. En el caso de que las personas a las que se refiere el artículo 3 no iniciaran la prestación efectiva del servicio en una o varias demarcaciones en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución expresa de la habilitación provisional o hubieran optado por no acogerse en el plazo establecido a la habilitación provisional, la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior comunicará a los prestadores actuales de dichas demarcaciones amparados por la Ley 7/2016, de 20 de septiembre, siguiendo el orden de antigüedad en la prestación efectiva del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local gestionado por particulares, la posibilidad de que puedan solicitar, en el plazo de un mes desde la notificación, su incorporación a dicho régimen provisional.
  1. A las solicitudes formuladas en virtud de esta disposición transitoria les será de aplicación el régimen jurídico de habilitación provisional establecido en la presente ley.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 7/2016, de 20 de septiembre, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.1.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 22 de enero de 2021.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

Metadata

Type
Lov
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
27. januar 2021
Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. | TheLawyer.sh