Ley 1/2020, de 3 de junio, de modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
BOE-A-2020-8008
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
§ Artículo 1
Artículo 1. Modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
El artículo 51 de la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, queda con el siguiente redactado:
«El defensor o la defensora de la Ciudadanía solo cesará en el cargo, antes de finalizar el mandato, en los siguientes supuestos:
a) Por su propia dimisión.
b) Por inhabilitación o incapacidad declarada por resolución firme.
c) Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma.
d) Por condena por delito doloso en sentencia judicial firme.
e) Por negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo, apreciada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma con la misma mayoría cualificada empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y se haya cumplido debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.
f) Por defunción.»
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 3 de junio de 2020.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. juni 2020