TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.

BOE-A-2020-8155

SpanienLov2020

Comunidad Autónoma de Canarias

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. La presente ley tiene como objeto regular el reconocimiento y el sistema de abono de una ayuda para la adquisición, en oficinas de farmacia radicadas en Canarias, de la prestación farmacéutica ambulatoria financiada por el Sistema Nacional de Salud y prescrita por personal médico del sistema sanitario público mediante receta médica oficial, a favor de aquellas personas residentes en Canarias que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.
  1. La finalidad de la ayuda para la adquisición de la prestación farmacéutica ambulatoria financiada es el establecimiento de medidas de carácter asistencial y social que faciliten la adherencia de las personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del sistema sanitario público.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personas beneficiarias de la ayuda.

Las personas beneficiarias de la ayuda para la prestación farmacéutica ambulatoria financiada deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha en que se produce la dispensación del medicamento:

a) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social o ser beneficiario de quien tenga dicha condición.

b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Ser titular de tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Canario de la Salud.

d) Tener una renta inferior a 18.000 euros anuales, consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (código de aportación farmacéutica TSI 002-01).

§ Artículo 3

Artículo 3. Acreditación de los requisitos y reconocimiento de la ayuda.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y su reconocimiento lo llevará a cabo de oficio el órgano gestor competente, para lo que recabará mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para su acreditación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ayuda y su cuantía.

  1. Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias en concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria sujeta a financiación pública, prescrita por el personal médico del sistema sanitario público mediante receta médica oficial y adquirida en oficinas de farmacia radicadas en Canarias.
  1. La ayuda asciende a una cuantía máxima equivalente al porcentaje de aportación del 10 % del PVP de la prestación farmacéutica ambulatoria, con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

§ Artículo 5

Artículo 5. Abono de la ayuda.

  1. La ayuda a las personas beneficiarias se realizará mediante la supresión de la obligación de abonar la aportación que les corresponda por la adquisición de los medicamentos en el momento de la dispensación farmacéutica en los términos previstos en el artículo 4.
  1. El abono de la aportación que correspondiera a las personas beneficiarias se realizará por el Servicio Canario de la Salud, tras la dispensación, a las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.

§ Artículo 6

Artículo 6. Entidades colaboradoras en la gestión de la ayuda.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas se constituyen en entidades colaboradoras del Servicio Canario de la Salud en la gestión de la ayuda para la adquisición de la prestación farmacéutica ambulatoria, a través de los mecanismos previstos en el concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.

§ Artículo 7

Artículo 7. Procedimiento de gestión de la ayuda.

  1. Se aplicarán las previsiones del concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento en el procedimiento para el abono de esta ayuda a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias.
  1. Para ello, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias harán uso del sistema informático habilitado en el marco del concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento, debiendo el Servicio Canario de la Salud identificar a las personas beneficiarias de esta ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2, y modificar sus topes de aportación máxima, de manera que el colectivo afectado no deba abonar cantidad alguna.
  1. Mensualmente, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias presentarán factura específica con el importe correspondiente a esta ayuda. El procedimiento de facturación y pago por parte del Servicio Canario de la Salud será el que se indica en el concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Devolución de las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda por la prestación farmacéutica ambulatoria financiada.

  1. Las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda desde el 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros les serán devueltas, preferentemente, a través de las oficinas de farmacia mediante el sistema que entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias y el Servicio Canario de la Salud se arbitre, abonando posteriormente el Servicio Canario de la Salud a los colegios citados los importes de las devoluciones justificadas.
  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el sistema que se acuerde entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias y el Servicio Canario de la Salud deberá establecer un periodo no superior a seis meses para el reembolso de los importes efectivamente abonados por las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta ley.
  1. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se establecerá el periodo y condiciones de este reembolso, en los términos previstos en los apartados anteriores.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto ley 1/2020, de 16 de enero, de medidas urgentes, por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18000 euros, sin perjuicio de los efectos que hubiera podido producir durante su vigencia.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones de desarrollo que requiera la aplicación de las medidas y normas contenidas en esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Canarias, 20 de marzo de 2020.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

Metadata

Type
Lov
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
26. marts 2020
Ley 1/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, por la que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud a las personas que ostenten la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros. | TheLawyer.sh