Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón.
BOE-A-2018-5002
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y definiciones.
- El objeto de esta ley es fomentar el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico y para la mejora de la competitividad del sistema socioeconómico aragonés, a través de la creación de un órgano paritario y tripartito, así como garantizar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, a través de órganos colegiados de participación paritaria y tripartita de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
- Se considera diálogo social, a efectos de esta ley, el desarrollo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos. Especialmente se pretende garantizar las actuaciones sectoriales e intersectoriales en la mejora del empleo de su calidad y dignidad, y la dinamización empresarial e industrial. Este diálogo social se ejercerá a través de los órganos que se citan en la presente ley.
- Se considera participación institucional, a efectos de esta ley, la defensa y promoción de los intereses que son propios de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, entendiendo que defienden y representan el interés general socioeconómico de nuestra comunidad, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El diálogo social establecido en la presente ley comprende todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.
- La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación a todos los órganos colegiados de participación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos en todo tipo de materias socioeconómicas, laborales y de fomento del desarrollo económico y social, en los términos concretos que resulten de la normativa específica en cada caso.
- No será de aplicación esta norma, quedando por tanto excluidos de la participación institucional para el derecho de negociación colectiva en el sector privado, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para los órganos de participación o negociación relacionados con el empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 3
Artículo 3. Criterios de representatividad en el ámbito de la participación institucional.
- Para la determinación del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos del ámbito de aplicación de la presente ley, salvo distinto criterio establecido en norma legal o reglamentaria y que incremente la participación de estas organizaciones, se aplicará el criterio de más representativas en el ámbito autonómico, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y se mantendrá el carácter paritario y tripartito entre las representaciones sindicales y empresariales y los representantes del Gobierno de Aragón.
Esta representación deberá ostentarse en el momento de constituirse el respectivo órgano de participación y, en su caso, en el de las renovaciones de sus miembros.
- La designación y cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón se realizará de conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, siendo de obligado cumplimiento la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en relación con la participación equilibrada entre ambos sexos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Creación y naturaleza.
Se crea la Mesa del Diálogo Social de Aragón como máximo órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente. Su carácter será paritario y tripartito y estará constituida por representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón.
La Mesa del Diálogo Social de Aragón impulsará la concertación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la presente ley y quedará adscrita al departamento que ostente en cada momento las competencias en materia laboral, careciendo de personalidad jurídica propia.
Su composición y funcionamiento serán desarrollados mediante reglamento de régimen interno.
§ Artículo 5
Artículo 5. Competencias.
Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Mesa del Diálogo Social las siguientes competencias:
a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.
b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.
c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.
d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) El conocimiento previo de las actuaciones normativas y de otras actuaciones de especial relevancia de la Administración de la Comunidad Autónoma que afecten a las materias definidas por la Mesa como de diálogo social.
f) La realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
g) La aprobación de la memoria anual de la Mesa del Diálogo Social.
h) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
§ Artículo 6
Artículo 6. Composición.
- La Mesa del Diálogo Social será presidida por el titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia laboral y tendrá como vocales un representante con el máximo rango de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón.
- La Mesa del Diálogo Social estará asistida por un/a secretario/a, que participará en las reuniones con voz pero sin voto.
§ Artículo 7
Artículo 7. Órganos de la Mesa.
- Son órganos de la Mesa del Diálogo Social de Aragón los siguientes:
a) El/la Presidente/a.
b) El Pleno.
c) Las Comisiones especializadas.
- El Pleno está compuesto por los miembros indicados en el apartado primero del artículo 6 de esta ley, si bien podrán asistir, a invitación del/de la Presidente/a, aquellos representantes de la Comunidad Autónoma cuya presencia se considere conveniente. Igualmente, los representantes de los agentes sociales podrán estar acompañados en las reuniones del Pleno por asesores.
El Pleno adoptará sus acuerdos por unanimidad.
- Además, el Pleno, para el ejercicio de sus funciones, puede constituir Comisiones especializadas para impulsar y negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.
- La Mesa del Diálogo Social podrá contar para su asistencia y el correcto ejercicio de sus funciones con los medios personales y materiales del departamento competente en materia laboral.
§ Artículo 8
Artículo 8. Relaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral.
La Mesa del Diálogo Social, en cuanto que órgano de participación institucional, coordinará sus actuaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral a fin de sumar recursos y medios y evitar duplicidades.
§ Artículo 9
Artículo 9. Contenido de la participación institucional.
- La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano.
Fundamentalmente, se hará efectiva a través de la participación en la elaboración de instrumentos de planificación de la actuación política en materia de empleo y formación profesional, desarrollo regional, empresarial e industrial, y actuación social, así como en cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que, por su relevancia, sea necesario someter a concertación social.
- Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa específica han de tener, como mínimo, las siguientes facultades:
a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales en relación con las materias de su competencia.
b) Recibir información sobre la planificación, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias a las que se extiende su ámbito de competencia.
c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación en relación con estas mismas materias.
d) Proponer, a través del departamento competente por razón de la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias de su competencia.
§ Artículo 10
Artículo 10. Ejercicio de la participación institucional.
- Los órganos de participación institucional deberán funcionar de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima, debiendo sus miembros cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que pertenezcan tenga reconocida por el ordenamiento jurídico su presencia, previa convocatoria y recepción de la información correspondiente con la antelación precisa.
b) Custodiar la documentación a la que se tenga acceso por razón del ejercicio de la participación institucional.
c) No utilizar la información y documentación a la que se tenga acceso, relacionada con el cumplimiento de las funciones atribuidas, para otros fines ajenos a los que expresamente tengan designados.
d) Guardar la debida confidencialidad sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada.
- Los miembros de dichos órganos podrán proponer, con la suficiente antelación, la inclusión de los puntos que estimen oportunos en el orden del día de las sesiones, participar en los debates, formular preguntas, votar en los asuntos que se sometan a su consideración y explicar el sentido de su voto.
§ Artículo 11
Artículo 11. Evaluación de la participación institucional.
- Para poder evaluar el funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional, con carácter anual cada órgano elaborará un informe que analice la gestión realizada, que elevará al titular del departamento competente por razón de la materia en la que el respectivo órgano tenga competencia o al titular de la dirección gerencia del organismo público de que se trate.
- Los informes anuales podrán ser requeridos por la comisión competente en materia de economía y empleo de las Cortes de Aragón para el conocimiento y valoración de los distintos grupos políticos.
Asimismo, la citada comisión podrá solicitar la comparecencia de los agentes sociales para informar sobre actuaciones concretas realizadas en el marco de la presente ley.
§ Artículo 12
Artículo 12. Subvenciones para el fomento del diálogo social.
Como medida de fomento del diálogo social, se establecerán subvenciones cuya dotación económica será la que se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dentro de las correspondientes líneas presupuestarias de los órganos competentes para su concesión.
§ Artículo 13
Artículo 13. Subvenciones por el ejercicio de la participación institucional.
- La presencia y actividad de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados de participación institucional a los que resulte de aplicación esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, se realizará a título gratuito, por lo que no se percibirá indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.
- No obstante, dada la importancia y trascendencia de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, y como medida de fomento de esta, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de financiación por los gastos derivados de dicha participación.
Esta financiación se establecerá para cada ejercicio económico en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en forma de subvención nominativa de idéntico importe para cada organización, con independencia de las subvenciones que puedan percibir para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social.
§ Artículo 14
Artículo 14. Control de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta ley estarán sometidas al control estipulado en la normativa aragonesa en materia de subvenciones. Por ello, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, como beneficiarias de ellas, habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio del referido control.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Adaptación de la participación institucional vigente.
La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón en los distintos órganos de participación institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. Mientras tanto, seguirán vigentes sus respectivas normas de organización y funcionamiento en lo que no se opongan a la presente ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 8 de febrero de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. februar 2018