Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión.
BOE-A-2017-4447
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente ley se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), con lo que este pasa ahora a denominarse Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto (Zamora), a la vez que se establece su régimen de protección, uso y gestión, con la finalidad de disponer las medidas necesarias para garantizar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
Son objetivos prioritarios del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto:
1.º Conservar y proteger sus ecosistemas, paisajes, valores naturales, hábitats, flora, fauna, modelado geomorfológico y procesos ecológicos, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas, entre los que destacan sus singulares humedales relacionados con el glaciarismo de alta montaña como lagunas, turberas o arroyos nacientes, los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de las cumbres más elevadas, los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares, sus diversos y excelentemente bien conservados bosques como rebollares, alisedas, acebedas, tejedas u otras masas mixtas y sus interesantes matorrales y pastizales propios de las cumbres de la alta montaña silícea.
2.º Hacer compatible esta conservación con el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que integran el Parque.
Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del espacio natural que hayan sido deteriorados por causas o perturbaciones ajenas a la propia dinámica de los sistemas.
2.º Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado e implicando a la población local en la gestión y conservación de los valores del espacio natural.
3.º Contribuir al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.
4.º Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que han generado gran parte de los paisajes agroforestales característicos de este espacio natural, siempre que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del espacio natural.
5.º Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener o recuperar su calidad visual y funcionalidad ecológica, incluyendo la adopción de medidas orientadas a favorecer la conectividad.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito territorial.
Con esta nueva delimitación el Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto posee una superficie aproximada de 32.302 ha. El ámbito territorial afecta a la totalidad del término municipal de Porto y parte de los términos municipales de Cobreros, Galende y Trefacio.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto es el establecido en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en el Decreto 62/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Lago de Sanabria y alrededores» (Zamora), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
Disposición adicional. Persona responsable de la dirección y conservación del parque natural.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural nombrará, entre su personal funcionario, a la persona responsable de la dirección y conservación del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria.
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario que determine la nueva composición y régimen de funcionamiento del patronato de este parque natural, previsto en la disposición final segunda de esta ley, seguirá vigente el artículo 5 del Decreto 121/1990, de 5 de julio.
En el patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, o en otros órganos colegiados que pudieran formarse en el futuro, estarán siempre representados, con voz y voto, todos los ayuntamientos de los municipios integrados en el parque.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el artículo 2 y el anexo I del Decreto 121/1990, de 5 de julio, por el que se modifican los límites y se adecuan la regulación y la organización del Parque Natural del Lago de Sanabria y alrededores además de cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará mediante orden el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, que será elaborado por la citada consejería con la participación de las entidades locales afectadas y del patronato del parque natural.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto.
Mediante orden de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se determinará la composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 28 de marzo de 2017.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. april 2017