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Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja.

BOE-A-2016-3831

SpanienLov2016

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta ley tiene por objeto la institucionalización del diálogo social permanente, así como el reconocimiento a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de una singular posición jurídica a efectos de participación institucional, con la finalidad de fomentar el diálogo social como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 2

Artículo 2. Definiciones.

  1. El diálogo social comprende todo tipo de negociación, consulta o simplemente intercambio de información entre los representantes del Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.
  1. Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, el ejercicio de funciones y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración general de la Comunidad de La Rioja, de los intereses que les son propios a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, conforme a lo regulado por los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

§ Artículo 3

Artículo 3. Creación del Consejo Riojano del Diálogo Social.

Se crea el Consejo Riojano del Diálogo Social, en adelante el Consejo, como máximo órgano de encuentro y participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de carácter tripartito y adscrito a la Consejería competente en materia de relaciones laborales.

§ Artículo 4

Artículo 4. Naturaleza.

  1. El Consejo es el órgano institucional permanente de encuentro entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, como un instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento, a través del diálogo social, de la cohesión social y el progreso económico en La Rioja.
  1. El Consejo actúa, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

§ Artículo 5

Artículo 5. Órganos del Consejo.

El Consejo estará compuesto por:

a) El Pleno.

b) Las comisiones especializadas.

c) Las comisiones negociadoras.

§ Artículo 6

Artículo 6. Composición del Pleno del Consejo.

  1. El Pleno del Consejo está integrado por:

a) El presidente: el presidente del Gobierno de La Rioja.

b) Los vocales:

1.º El titular de la Consejería competente en materia de relaciones laborales.

2.º Un representante, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en La Rioja.

c) El secretario: designado por el presidente del Consejo, con voz pero sin voto. El procedimiento de elección y designación del mismo se determinará en el reglamento de organización y funcionamiento que desarrolle esta ley.

  1. Los miembros del Consejo podrán designar, con carácter excepcional, suplentes, comunicándolo previamente por escrito al secretario del Consejo. También, excepcionalmente, atendiendo al tema de que se trate, podrán acudir a sus reuniones asesores de los miembros del Consejo, que serán designados por unanimidad entre las partes.

§ Artículo 7

Artículo 7. Funcionamiento del Pleno.

  1. El Pleno del Consejo requiere, para estar válidamente constituido, la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes, designados conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento de desarrollo.
  1. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por unanimidad.
  1. El Pleno del Consejo elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

§ Artículo 8

Artículo 8. Competencias del Pleno.

Las competencias del Pleno del Consejo son:

a) Proponer de entre las materias que conforman el diálogo social cuáles van a ser tratadas y sometidas a acuerdos en sus reuniones.

b) Aprobar los acuerdos del diálogo social.

c) Realizar el seguimiento, evaluación del cumplimiento y control de eficacia de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d) Difundir los acuerdos del diálogo social, y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

e) Ser informado de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos, proyectos de reglamentos que se dicten en desarrollo o ejecución de la legislación estatal o autonómica y proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a materias objeto de diálogo social.

f) Aprobar una memoria anual sobre el seguimiento del diálogo social.

g) Impulsar a través de los órganos de participación institucional el desarrollo de medidas concretas.

h) La aprobación de la creación de las comisiones especializadas y de las comisiones negociadoras y su nombramiento.

i) Proponer el importe de la consignación presupuestaria prevista en el artículo 14.2 de esta ley.

j) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

§ Artículo 9

Artículo 9. El presidente.

  1. El presidente del Consejo ostenta la representación del mismo.
  1. Son funciones del presidente:

a) Convocar las sesiones del Consejo.

b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

d) Las demás funciones que le encomienden las leyes y el reglamento de funcionamiento interno.

§ Artículo 10

Artículo 10. Comisiones especializadas y comisiones negociadoras.

El Pleno del Consejo del Diálogo Social creará comisiones especializadas y comisiones negociadoras con la finalidad de impulsar y de negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.

§ Artículo 11

Artículo 11. Participación institucional.

Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas una singular posición jurídica a efectos de participación institucional respecto a materias económicas y sociales y a todas aquellas de interés general para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 12

Artículo 12. Ámbito de aplicación de la participación institucional.

  1. Lo dispuesto en esta ley en materia de participación institucional será de aplicación a todos los órganos de participación de la Administración general de la Comunidad de La Rioja en los términos que establezca la normativa específica en cada caso y con independencia de las funciones y competencias de dichos órganos.
  1. En todo caso, comprende la participación en organismos públicos de carácter consultivo o decisorio creados en el ámbito de la Comunidad de La Rioja y los derechos de información pasiva prevista en la normativa específica de cada organismo.
  1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley sobre el diálogo social los órganos de participación y negociación sobre condiciones de trabajo de los empleados al servicio del sector público de La Rioja, que se regularán por su normativa específica.

§ Artículo 13

Artículo 13. Derechos y deberes.

  1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se llevará a cabo de acuerdo con el principio de buena fe.
  1. Los representantes de las organizaciones que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.

b) Ser convocado y recibir la correspondiente información en tiempo y forma.

c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso.

d) Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuese declarada reservada y sobre las deliberaciones, así como utilizar la información solo para los fines a los que va destinada.

§ Artículo 14

Artículo 14. Fomento y financiación.

  1. Con la finalidad de fomentar la participación institucional regulada por esta ley, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará anualmente una partida presupuestaria que, como subvención nominativa, irá destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, con independencia de las subvenciones que estas perciben para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social.
  1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior el Pleno del Consejo propondrá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el importe de la citada dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el marco definido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  1. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de esta ley dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización por participación institucional. El procedimiento para determinar los incumplimientos, así como los criterios de graduación de los mismos, se determinarán en el reglamento de desarrollo de esta ley.
  1. La presencia y actividad de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos institucionales a los que resulte de aplicación esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se realizará a título gratuito, por lo que no se percibirá indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Constitución del Consejo Riojano del Diálogo Social.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la constitución del Consejo Riojano del Diálogo Social.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Riojano del Diálogo Social.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la aprobación de un reglamento de funcionamiento interno del Consejo Riojano del Diálogo Social.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

El Gobierno de La Rioja adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 4 de abril de 2016.

El Presidente,

José Ignacio Ceniceros González.

Metadata

Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
9. april 2016