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Ley 1/2016, de 28 de enero, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria.

BOE-A-2016-1404

SpanienLov2016

Comunidad Autónoma de Cantabria

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

§ Artículo 3

Artículo 3. Colegiación.

  1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria quienes estén en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o el de Diplomado en Informática, de conformidad con los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, 1461/1990, de 26 de octubre y 1954/1994, de 30 de septiembre, o cualquier otro título, con similar formación académica en la materia, debidamente homologado por autoridad competente.
  1. El ejercicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática no requerirá la incorporación al Colegio Profesional salvo que así lo establezca una Ley Estatal.

§ Artículo 4

Artículo 4. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.

§ Artículo 5

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de industria.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno.

  1. La Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos Informáticos de Cantabria, designará una comisión gestora, integrada por seis miembros, que reúnan el requisito establecido en el artículo 3.1, que actuará como órgano de gobierno provisional.
  1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Cantabria, en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes cumplan los requisitos para adquirir la condición de colegiado.

Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Cantabria, y en dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.

  1. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. Para la aprobación del texto de estatutos definitivos será necesario del voto favorable de la mitad más uno de los profesionales asistentes.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.

Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de enero de 2016.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

Metadata

Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
5. februar 2016