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Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.

BOE-A-2015-4282

SpanienLov2015

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias (en adelante Colegio Profesional) como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 2

Artículo 2. Colegiación.

  1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes estén en posesión del título universitario de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, o del correspondiente título de Grado.
  1. Además, podrán integrarse en el Colegio Profesional quienes posean un título equivalente debidamente homologado.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional es el del Principado de Asturias.

§ Artículo 4

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.

El Colegio Profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la Terapia ocupacional.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Proceso constituyente.

  1. La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Asturias creará la Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley:

a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.

b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en el Principado de Asturias y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio Profesional.

c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someterlo a la consideración de la Asamblea Constituyente.

  1. Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.

  1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
  1. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Profesional.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Control de legalidad y publicación.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente se enviarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20 de febrero de 2015.

El Presidente del Principado de Asturias,

Javier Fernández Fernández.

Metadata

Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
3. april 2015
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