Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía.
BOE-A-2014-5487
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
Los poderes públicos gallegos promoverán el conocimiento de la lengua portuguesa y de las culturas lusófonas para profundizar en los vínculos históricos que unen a Galicia con los países y comunidades de lengua portuguesa y por el carácter estratégico que para Galicia tienen las relaciones económicas y sociales en el marco de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El Gobierno gallego incorporará progresivamente el aprendizaje de la lengua portuguesa en el ámbito de las competencias en lenguas extranjeras en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
§ Artículo 3
Artículo 3.
Deberán ser promovidas, asimismo, las relaciones a todos los niveles con los países de lengua oficial portuguesa, y este constituirá un objetivo estratégico del Gobierno gallego. De forma especial, se fomentará el conocimiento de esta lengua por parte de los empleados públicos, la participación de las instituciones en foros lusófonos de todo tipo –económico, cultural, ambiental, deportivo, etc.–, así como la organización en la Comunidad Autónoma gallega de eventos con presencia de entidades y personas de territorios que tengan el portugués como lengua oficial.
§ Artículo 4
Artículo 4.
- La Xunta de Galicia promoverá y estimulará ante el Gobierno la adopción de cuantas medidas positivas resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios de medios audiovisuales sin fronteras, con el fin de favorecer y permitir la reciprocidad de las emisiones televisivas y radiofónicas entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la República de Portugal, con la que comparte patrimonio lingüístico.
- La Compañía de Radio-Televisión de Galicia promoverá los intercambios de producciones audiovisuales y de programas completos o partes de estos en los diversos géneros televisivos, así como la colaboración en materia de proyectos audiovisuales nuevos, la cooperación en el empleo de medios de producción técnicos y humanos y la puesta en común de conocimiento aplicado a la producción audiovisual o a la gestión empresarial, con televisiones de lengua portuguesa, especialmente en aquellos ámbitos susceptibles de alcanzar las mayores posibilidades de beneficio mutuo y recíproco.
§ Artículo 5
Artículo 5.
El Gobierno gallego realizará anualmente un informe en relación con el cumplimiento de esta ley, en el que se harán constar, pormenorizadamente, las acciones llevadas a cabo, su coste y las previsiones que efectúa para el ejercicio siguiente. Dicho informe se remitirá al Parlamento de Galicia.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que desarrolle reglamentariamente esta ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2014.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. april 2014