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Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas.

BOE-A-2014-10664

SpanienLov2014

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Régimen del personal.

  1. Los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor de la presente ley estuvieran prestando sus servicios en la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se adscribirán a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las condiciones establecidas en la normativa que les resulte de aplicación. En dicha adscripción se garantizarán los derechos retributivos y de carrera consolidados.

El puesto al que, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, deban ser adscritos los funcionarios de carrera propios a los que hace referencia el artículo 96.6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha así como los demás funcionarios de carrera que no pertenezcan a cuerpos o escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá estar incluido en una subárea funcional que tenga análogas funciones a las de sus cuerpos o escalas de origen. Dichos funcionarios pasarán a la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, contemplada en el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a su administración de origen.

  1. El personal funcionario de carrera que no pertenezca a cuerpos o escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que en el momento de entrada en vigor de la presente ley se encuentre en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, podrá ser adscrito a un puesto de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores, en el momento en el que solicite el reingreso al servicio activo.
  1. El resto del personal cesará el día de entrada en vigor de la ley.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Régimen patrimonial.

Los bienes que componen el patrimonio propio de la Sindicatura de Cuentas quedarán adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en tanto se determina la afectación y adscripción definitiva de los mismos, según lo establecido en materia de patrimonio por la normativa estatal de carácter básico y por la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los informes pendientes.

La Mesa de las Cortes se hará cargo de los asuntos en trámite para su remisión al Tribunal de Cuentas y la adopción de cuantas decisiones corresponda tomar en orden a su conclusión.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha por acuerdo de 26 de febrero de 2009, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

El órgano competente en materia de función pública, aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que pudieran resultar necesarias, en su caso, para adaptarlas a lo establecido en la presente ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Archivo y fondos de la Sindicatura de Cuentas.

Las Cortes de Castilla-La Mancha podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en relación con el traspaso, la custodia y la organización de los archivos, fondos documentales y bibliotecarios de la Sindicatura de Cuentas.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 24 de abril de 2014.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

Metadata

Type
Lov
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
10. juni 2014