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Ley 1/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja.

BOE-A-2013-3143

SpanienLov2013

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

  1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  1. El Colegio, que tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.
  1. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja es el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o el de Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre.

b) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Informática, según lo establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

c) Quienes posean cualquier otra titulación o título debidamente homologado por la autoridad competente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente por razón de la actividad de los colegiados.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

La Asociación Profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja creará la Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley:

a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.

b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en La Rioja y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio.

c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente.

Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.

  1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el Boletín Oficial de La Rioja.
  1. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

  1. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto al certificado del acta de la Asamblea Constituyente, al órgano competente de la Administración para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 4 de marzo de 2013.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

Metadata

Type
Lov
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
12. marts 2013
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