Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOE-A-2011-5202
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular los convenios y acuerdos que suscriba la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito propio de su actuación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- La presente ley será de aplicación a los convenios y acuerdos que celebren el Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las restantes entidades del sector público autonómico con:
a) El Estado.
b) Las Comunidades Autónomas.
c) Los entes públicos e instituciones de otros Estados u organismos internacionales en el ámbito de la Unión Europea y de la acción exterior.
d) Las universidades públicas.
e) Las corporaciones de derecho público.
- Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito material.
- Los convenios y acuerdos que suscriba la Comunidad Autónoma de Aragón podrán tener por objeto todo acuerdo de voluntades, adoptado por escrito, que tenga por finalidad el adecuado ejercicio de sus competencias para la consecución de fines de interés público, cualquiera que sea su denominación.
- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley y se regirán por su normativa específica los siguientes convenios y acuerdos:
a) Los convenios que por su naturaleza tengan la consideración de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público.
b) Los convenios urbanísticos.
c) Los acuerdos adoptados en materia de seguridad pública.
§ Artículo 4
Artículo 4. Colaboración privada.
Las personas físicas y las jurídicas privadas podrán colaborar, sin ánimo de lucro, en los convenios y acuerdos sometidos a la presente ley, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.
§ Artículo 5
Artículo 5. Principios informadores generales.
- Las relaciones de colaboración y cooperación que la Comunidad Autónoma de Aragón establezca a través de los convenios y acuerdos regulados en esta ley vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.
- La suscripción de convenios y acuerdos no podrá suponer en ningún caso la renuncia de la titularidad de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.
§ Artículo 6
Artículo 6. Contenido.
- Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón podrán incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que sean conformes con el interés público, el orden constitucional y estatutariamente establecido y con el resto del ordenamiento jurídico.
- En todo caso, deberán especificar, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Los órganos firmantes del convenio o acuerdo.
b) La competencia o capacidad que habilitan la actuación.
c) Las razones de interés público que lo motivan.
d) la clase y tipo de convenio o acuerdo.
e) El objeto del convenio o acuerdo y las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
f) Su financiación, en el caso de que se deriven obligaciones económicas para las partes.
g) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.
h) El plazo de vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio o acuerdo.
i) Las causas de extinción que sean diferentes a la establecida en la letra anterior, y si procede, la forma de finalizar las actuaciones en curso.
j) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
k) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias.
§ Artículo 7
Artículo 7. Criterios de relación.
Los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón suscriba con el Estado para cumplir objetivos de interés común estarán presididos por la defensa de los intereses de Aragón y la cohesión del Estado autonómico, con respeto en todo caso a las singularidades derivadas de la identidad propia de Aragón.
§ Artículo 8
Artículo 8. Tipología.
Los instrumentos de formalización de los convenios suscritos con el Estado adoptarán las denominaciones siguientes:
a) Protocolo General: instrumento en el que se establecen acuerdos de orientación política o de carácter programático o declarativo sin contenido vinculante y cuyo cumplimiento no resulta jurídicamente exigible.
b) Convenio Marco: instrumento en el que se establecen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes, cuya efectividad requiere la posterior formalización de convenios de colaboración en los que, respetando el contenido y los límites del convenio marco, se concreten las mencionadas obligaciones.
c) Convenio de Colaboración: instrumento en el que se establecen obligaciones concretas delimitadas por las partes directa e inmediatamente exigibles.
§ Artículo 9
Artículo 9. Objeto.
Los convenios que se suscriban con el Estado podrán tener por objeto:
a) Acuerdos adoptados conjuntamente en el desarrollo de ámbitos competenciales concurrentes.
b) Acuerdos en los que la Comunidad Autónoma de Aragón, por su interés específico en el asunto, participa en el ejercicio de las competencias del Estado.
c) Acuerdos que formalicen el ejercicio de competencias propias cuyos efectos se extiendan a otras Comunidades Autónomas en los supuestos en los que corresponda al Estado los mecanismos de coordinación.
d) Acuerdos adoptados para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado o impuestas a la Administración General del Estado por norma de rango legal.
e) Cualesquiera otros acuerdos que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones.
§ Artículo 10
Artículo 10. Multilateralidad.
- Los acuerdos y decisiones que se adopten con el Estado en el ámbito de las relaciones multilaterales permitirán a la Comunidad Autónoma de Aragón formalizar los convenios que sean necesarios para ejecutar o completar el contenido de dichos acuerdos o decisiones.
- Los convenios celebrados en este ámbito tendrán por finalidad la participación efectiva de la Comunidad Autónoma en la realización, aprobación y seguimiento de planes y programas conjuntos de actuación y, en su caso, la concreción de las circunstancias que deban ser especificadas de forma bilateral.
§ Artículo 11
Artículo 11. Bilateralidad.
- En el ámbito de las relaciones bilaterales, la Comunidad Autónoma de Aragón formalizará convenios con el Estado que sean de interés específico para Aragón.
- La Comunidad Autónoma tendrá especial interés en la celebración de convenios cuando se refieran a las siguientes materias:
a) Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado, previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
b) Relaciones financieras, fiscales y de gestión tributaria.
c) Gestión, ejecución y explotación de las obras hidráulicas de titularidad estatal.
d) Realización y gestión de obras públicas de interés general.
e) Planificación, programación y gestión de infraestructuras de transporte de titularidad estatal o que estén calificadas de interés general.
f) Desarrollo de las políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
g) Políticas de inmigración y flujos migratorios.
h) Innovación y desarrollo científico y tecnológico.
i) Gestión y tramitación de subvenciones no territorializables.
j) Comunicaciones transfronterizas.
k) Cualesquiera otras que faciliten el desarrollo económico y social de Aragón.
- En los convenios que se celebren con el Estado referidos a las materias de su competencia, deberá fijarse la financiación estatal y los plazos de ejecución.
§ Artículo 12
Artículo 12. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.
- Con arreglo a lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.
- A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación debe impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.
§ Artículo 13
Artículo 13. Órganos constitucionales y estatales.
Los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón celebre con órganos constitucionales y estatales con autonomía funcional se regirán por lo que se dispone en el presente Capítulo.
§ Artículo 14
Artículo 14. Ámbito de actuación.
- La Comunidad Autónoma de Aragón suscribirá con otras Comunidades Autónomas convenios con la finalidad de fijar políticas comunes y tratar de asuntos de interés recíproco en beneficio de sus ciudadanos.
- La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará relaciones multilaterales de colaboración con otras Comunidades Autónomas para facilitar el ejercicio eficaz de sus competencias, especialmente cuando sus efectos tengan un alcance territorial supraautonómico.
- Asimismo, podrá establecer relaciones específicas de colaboración con las Comunidades Autónomas con las que tenga vínculos culturales, históricos o geográficos comunes y, en particular, con las que formaron parte de la Corona de Aragón.
- La Comunidad Autónoma de Aragón, junto con otras Comunidades Autónomas, podrá promover la creación y el establecimiento de órganos e instrumentos de coordinación, proyectos, planes y programas conjuntos.
§ Artículo 15
Artículo 15. Tipología.
Los convenios suscritos con otras Comunidades Autónomas podrán adoptar las modalidades de protocolo o acuerdo de coordinación, convenio de colaboración, o acuerdo de cooperación.
§ Artículo 16
Artículo 16. Protocolos o acuerdos de coordinación.
- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar protocolos o acuerdos de coordinación con otras Comunidades Autónomas cuando tengan por objeto la declaración conjunta de intenciones o líneas de actuación política, el intercambio de información o la creación de órganos conjuntos de colaboración o coordinación.
- Los protocolos o acuerdos de coordinación tendrán plena validez para la Comunidad Autónoma de Aragón desde el día de la firma y no crearán obligaciones jurídicas exigibles para las partes.
§ Artículo 17
Artículo 17. Convenios de colaboración.
- Los convenios de colaboración tendrán por objeto la gestión y prestación de servicios propios, derivados de las competencias autonómicas.
- Los convenios de colaboración que se suscriban con otras Comunidades Autónomas tendrán plena validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón desde el día de la firma, y se informará de su celebración a las Cortes de Aragón y a las Cortes Generales en el plazo de un mes a contar desde ese día.
§ Artículo 18
Artículo 18. Acuerdos de cooperación.
- Los acuerdos de cooperación vendrán referidos a actuaciones que no sean objeto de los instrumentos anteriormente mencionados.
- Los acuerdos de cooperación, previamente a su suscripción, serán autorizados por las Cortes Generales y tendrán validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Aragón, en la forma y plazo que determine el Reglamento de la Cámara.
§ Artículo 19
Artículo 19. Acuerdos en el ámbito de la Unión Europea.
- La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la celebración de acuerdos de colaboración con entidades públicas de otras regiones de la Unión Europea en aquellos asuntos que sean de interés común.
- En particular, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos o convenios con las entidades públicas de las regiones europeas limítrofes con las que tenga vínculos culturales e históricos, al objeto de gestionar equipamientos y servicios públicos comunes y de coordinar sus decisiones.
§ Artículo 20
Artículo 20. Acuerdos en el ámbito de la acción exterior.
- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración con entes públicos de otros Estados o con organismos internacionales para la promoción y defensa de los intereses de Aragón en el exterior.
- Especialmente, se promoverán acuerdos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, protección del medio ambiente, ayuda al desarrollo y apertura exterior de la economía aragonesa.
§ Artículo 21
Artículo 21. Límite de los acuerdos.
Los acuerdos objeto de regulación del presente Capítulo no podrán incidir en la política exterior del Estado ni generar responsabilidades de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales.
§ Artículo 22
Artículo 22. Principio general.
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las universidades públicas con los requisitos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo que disponga la normativa sectorial de aplicación.
§ Artículo 23
Artículo 23. Ámbito de actuación.
- Los convenios que se celebren con las universidades públicas tratarán de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón.
- A través de los correspondientes convenios, la Comunidad Autónoma establecerá las relaciones que el sistema universitario de Aragón formalice con los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
§ Artículo 24
Artículo 24. Principio general.
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en los términos establecidos en la presente ley, respetando en todo caso lo dispuesto en su normativa general y en la propia de cada corporación.
§ Artículo 25
Artículo 25. Ámbito de actuación.
- La Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en aquellos asuntos que afecten al contenido de su ámbito corporativo de actuación.
- Los convenios podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común, la delegación de competencias que la Administración autonómica efectúe a favor de las corporaciones de derecho público, o facilitar su participación en los procedimientos administrativos y en la adopción de decisiones por la Administración de la Comunidad Autónoma.
§ Artículo 26
Artículo 26. Actuaciones previas.
El proyecto de convenio irá acompañado de una memoria firmada por el titular del centro directivo promotor, en la que se hará constar los antecedentes, objetivos, los compromisos que se adquieran y las razones que motivan su celebración. Igualmente, se indicará si del mismo se derivan o no efectos económicos para la Comunidad Autónoma.
§ Artículo 27
Artículo 27. Designación de representante en órganos e instrumentos de colaboración.
- La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos e instrumentos de colaboración que se establezcan para el desarrollo de las relaciones verticales y horizontales previstas en la presente ley, requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se designe el miembro del mismo que le represente.
- El representante designado en órganos e instrumentos de colaboración estará facultado, en virtud de su designación, para suscribir protocolos o acuerdos de coordinación. En los demás casos, será requisito previo el acuerdo de autorización correspondiente. Dicho acuerdo podrá, en su caso, otorgarse sobre el contenido de proyecto de convenio o acuerdo que deba someterse a la aprobación del órgano o instrumento de colaboración.
§ Artículo 28
Artículo 28. Autorización.
- La suscripción de los convenios y los acuerdos objeto de la presente ley, a salvo de lo dispuesto en la legislación específica, deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.
- La competencia de autorización indicada en el apartado anterior podrá ser atribuida por el Gobierno de Aragón a otros órganos, en los términos y supuestos que se establezcan reglamentariamente.
§ Artículo 29
Artículo 29. Firma.
El Gobierno de Aragón, en el acuerdo de autorización, designará el titular del órgano o representante firmante del convenio o acuerdo. A falta de designación, se firmará por el Presidente o miembro del Gobierno en quien delegue.
§ Artículo 30
Artículo 30. Modificación y prórroga.
- La modificación del convenio o acuerdo se llevará a cabo mediante adenda al mismo.
- Salvo que el convenio o acuerdo disponga otra cosa, su modificación sustancial requerirá nueva autorización.
Se entenderá por modificación sustancial, en todo caso, aquella que suponga una mayor colaboración financiera de la Comunidad Autónoma en la consecución de los fines pretendidos por el convenio o acuerdo.
- La modificación no sustancial podrá suscribirse por el titular del órgano o representante firmante del convenio o acuerdo, dando posterior comunicación al Gobierno u órgano que los haya autorizado.
§ Artículo 31
Artículo 31. Registro.
- Los convenios y acuerdos deberán ser inscritos, a efectos de su publicidad, en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses a partir de la firma del convenio.
Serán igualmente inscritos los acuerdos o adendas que tengan por objeto la modificación, prórroga o extinción de los mismos.
- El Registro de convenios tiene carácter público y se podrá consultar en la forma que se determine reglamentariamente. En todo caso, el acceso estará sujeto a las limitaciones que para el acceso a registros establece la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y a las establecidas por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
§ Artículo 32
Artículo 32. Publicidad.
Una vez inscrito el convenio o acuerdo en el Registro o, en su caso, la modificación, prórroga o extinción del mismo, el órgano responsable del mismo ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Convenios con instituciones estatutarias y órganos con autonomía funcional.
El Gobierno de Aragón se regirá por la presente ley para la formalización de los convenios que celebre con las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón, así como con los órganos estatutarios con autonomía funcional cuando sus leyes reguladoras lo permitan.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Convenios entre entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán celebrar convenios entre sí de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los contratos del sector público.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los artículos 44 a 48 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 10 de febrero de 2011.–
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 26. marts 2011