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Ley 1/2010, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2010-6558

SpanienLov2010

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional, prevista en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, modificado por los reales decretos 1561/1997, de 10 de octubre, y 371/2001, de 6 de abril, o aquellas titulaciones oficiales homologadas o declaradas como equivalentes al anterior.
  1. Para el ejercicio de la actividad profesional de terapeuta ocupacional será necesaria la incorporación al Colegio en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

§ Artículo 4

Artículo 4. Normativa reguladora.

El colegio se regirá en todas sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por su ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana se relacionará con la administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria competente en materia de colegios profesionales, y en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con las consellerías que guarden relación con la actividad de terapia ocupacional, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras administraciones o consellerías en razón de la materia de que se trate.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Excepción a la incorporación obligatoria.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, aquellos profesionales que ejerzan su actividad exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Proceso constituyente.

  1. La asociación promotora de la creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho Colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación que se encuentren en posesión de las titulaciones relacionadas en el artículo 3, así como aquellos que, poseyéndolas igualmente, se inscriban en este plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
  1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
  1. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 30 de marzo de 2010.

El President de la Generalitat,

Francisco Camps Ortiz.

Metadata

Type
Lov
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
7. april 2010