TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del parque natural de "Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión" (Soria).

BOE-A-2010-4679

SpanienLov2010

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente ley se declara el Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión (Soria), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del Parque, así como para mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas. Entre ellos destacan especialmente sus singulares humedales relacionados con el glaciarismo cuaternario de alta montaña (lagunas, turberas, nacientes, etc.), los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares asociados. Destacan asimismo sus interesantes matorrales y pastizales propios de las cumbres de la alta montaña silícea y sus diversos y excelentemente bien conservados bosques de montaña (principalmente pinares silvestres oromediterráneos endémicos, hayedos y, en menor medida, melojares, abedulares y temblonares), incluyendo las comunidades megafórbicas que se desarrollan bajo ellos en los ambientes más frescos y umbrosos.

Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

1.º Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

2.º Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

3.º Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la zona de influencia socioeconómica.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión posee una superficie aproximada de 4.617 ha, incluyendo parcialmente los términos municipales de Vinuesa, Covaleda y Duruelo de la Sierra, en la provincia de Soria.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León; en el Decreto 40/2008, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente, se procederá a su constitución.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Nombramiento del Director-Conservador.

La Consejería competente en Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director-Conservador del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 2 de marzo de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

Metadata

Type
Lov
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
11. marts 2010