Ley 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura.
BOE-A-2009-3856
Comunidad Autónoma de Extremadura
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura.
§ Artículo 2
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
- El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
- Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas.
- El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en esta norma.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
- El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura agrupa a las personas que lo soliciten y que posean la titulación de Diplomado en Educación Social de acuerdo con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por aquellas personas que posean dicha Diplomatura según se indica en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16.4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Asimismo, podrán colegiarse aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria cuarta de esta Ley, previa la correspondiente habilitación.
- La previa incorporación al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura será requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio que se crea mediante la presente Ley es el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
§ Artículo 5
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
- En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias sobre Colegios Profesionales.
- Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Procedimiento constituyente.
- La asociación promotora designará una Comisión Gestora integrada por seis miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 o la Disposición transitoria cuarta de la presente Ley. Esta Comisión deberá, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar unos Estatutos provisionales que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea Colegial Constituyente y su funcionamiento, que se celebrará en el plazo de doce meses desde la aprobación de dichos Estatutos provisionales.
- Podrán participar en dicha Asamblea Colegial Constituyente los profesionales domiciliados en Extremadura que acrediten estar en posesión del título de Diplomado en Educación Social o habilitados de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley, para ello la Comisión Gestora a que se refiere el apartado anterior se constituirá en Comisión de Habilitación, con la incorporación de hasta tres representantes de la Universidad de Extremadura y/o Universidad Nacional de Educación a Distancia que impartan los estudios de Educación Social, así como tres expertos de reconocido prestigio en este campo. Estos tres últimos serán designados por mayoría de los anteriores componentes. Esta Comisión deberá establecer sus propias normas de funcionamiento y habilitar, si procede, a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio para poder participar en la Asamblea Colegial Constituyente, todo ello sin perjuicio de un posterior recurso contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión.
- La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Asamblea Colegial Constituyente.
La Asamblea Colegial Constituyente deberá:
a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, ajustados a Derecho.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Estatutos.
Los Estatutos una vez aprobados por la Asamblea constituyente junto con el Acta certificada serán remitidos a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Integración de otros profesionales.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura aquellos profesionales que trabajen en el campo de la Educación Social y se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes, habiendo solicitado su habilitación profesional, con las acreditaciones correspondientes, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Primer supuesto: Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, en estudios iniciados antes del curso 1995/1996, momento en el que se incorporan los estudios de Diplomado en Educación Social en la Universidad de Extremadura, a través del Decreto 173/1995, de 17 de octubre, y que acrediten fehacientemente, tres años de experiencia profesional plena o principal en tareas propias de la Educación Social, realizados con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Segundo supuesto: Aquellos profesionales que no estando en posesión de una titulación universitaria, acrediten fehacientemente diez años de experiencia plena o principal en tareas propias de la Educación Social, realizados con anterioridad al 1 de enero de 2005.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 18 de febrero de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. februar 2009