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Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2008-15147

SpanienLov2008

Comunidad de Madrid

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Licencias comerciales de gran establecimiento.

Las solicitudes de licencia comercial de gran establecimiento cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas.

Las solicitudes de autorización presentadas por los establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y pendientes de resolución, se archivarán sin más trámite.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Actividades feriales autorizadas.

Las actividades feriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley mantendrán su plena eficacia. Aquellas que hubiesen sido solicitadas y se encontraran en tramitación, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la misma.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y sobre los que no hubiese recaído resolución administrativa firme.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 3, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 22, 23, 24, 25, apartado 2.e) del artículo 33, apartado 4 del artículo 39, párrafo primero del artículo 40, artículo 41, apartados 14 y 17 del artículo 46 y el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

b) Los artículos 4, 17, 18, apartados c), d) y g) del artículo 26, apartados a) y b) del artículo 27 y 34 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

  1. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 26 de junio de 2008.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid,

Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Metadata

Type
Lov
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
12. juli 2008