Ley 1/2008, de 22 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears.
BOE-A-2008-5723
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- Se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
- El Colegio Profesional que se crea obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
- Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos. Asimismo, el Colegio se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente; por esta Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de normativa interna y toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.
§ Artículo 2
Artículo 2. Profesionales colegiados.
El Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido la titulación universitaria oficial de Licenciado i/o Doctor en Ciencias Ambientales, o la homologación acreditada de la misma, en el caso de titulaciones extranjeras. La integración se hará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes reguladoras de colegios profesionales.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito de actuación del Colegio Profesional.
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Licenciados y Doctores en Ciencias Ambientales es el de las Illes Balears.
§ Artículo 4
Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Para el ejercicio de la profesión amparada en la Licenciatura en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Profesional que se crea. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica del Estado.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
El colectivo de profesionales licenciados y doctores en Ciencias Ambientales de las Illes Balears, agrupados en asociación que representa su mayoría y que son los promotores de la constitución de este colegio, deberán crear con carácter provisional, una comisión gestora que deberá encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, deberá garantizar la participación de los profesionales que ejerzan la profesión de ambientólogo en el ámbito territorial de las Illes Balears. Los estatutos provisionales deberán regular:
a) Los requisitos para la adquisición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Su convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de ésta comunidad autónoma.
La comisión gestora también podrá, en su caso, elaborar un proyecto de estatutos definitivos que deberá aprobar la Asamblea constituyente. Una vez finalizada su función, la Comisión Gestora deberá disolverse.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea Constituyente ejercerá las funciones siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 22 de febrero de 2008.–El Presidente, Francesc Antich i Oliver.–El Consejero de Presidencia, Albert Moragues Gomila
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. marts 2008