Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2008-13683
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de una empresa pública en materia de gestión de suelo en las condiciones fijadas en la presente Ley, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación de territorio, urbanismo y vivienda.
§ Artículo 2
Artículo 2. Forma jurídica.
- La empresa pública adoptará la forma jurídica de sociedad anónima y se regirá por sus propios estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan de la presente Ley y demás normativa aplicable en materia presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y de contratación administrativa.
- En su actuación deberá respetar las normas y principios que les sean de aplicación de conformidad con la regulación general de la contratación del sector público y, en todo caso, los de publicidad y concurrencia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.
- La empresa pública tendrá las siguientes funciones:
a) La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler.
b) La instrumentación de figuras de planeamiento, urbanización y parcelación de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.
c) La promoción y gestión de infraestructuras y equipamientos de cualquier tipo y de viviendas.
d) El mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma.
Todo ello adaptado a la normativa vigente y en los términos que establezcan detalladamente sus estatutos sociales y según los encargos y mandatos de actuación que le formule la Consejería competente en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- La empresa pública estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.
- La empresa pública en ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
§ Artículo 4
Artículo 4. Capital social.
- El capital social inicial de la empresa pública que se fija en cuatrocientos mil euros, será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
- La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otras administraciones y organismos, empresas o entidades del sector público regional.
§ Artículo 5
Artículo 5. Patrimonio.
El patrimonio de la empresa pública estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquieran o se les atribuyan por cualquier persona física o jurídica, y en virtud de cualquier título, debiendo detallar estas modificaciones de patrimonio en la memoria anual correspondiente.
§ Artículo 6
Artículo 6. Recursos económicos.
Los recursos de la empresa pública estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital social.
b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas Autonómica, Estatal, Europea y Local, así como de las entidades y empresas públicas dependientes.
c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con las entidades de crédito y ahorro.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
§ Artículo 7
Artículo 7. Avales y garantías.
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la empresa pública y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa autorización del Consejo de Gobierno.
- La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la empresa pública realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
§ Artículo 8
Artículo 8. Control financiero.
El control de carácter financiero de la empresa pública se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
§ Artículo 9
Artículo 9. Recursos humanos.
- Los estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa por una relación de carácter laboral.
- El personal directivo de la empresa pública podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.
- El personal directivo de la empresa pública estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, de igual manera estará sujeto a idénticas condiciones de dedicación exclusiva e incompatibilidad que los miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales cuando concurran las circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 9. Recursos humanos.
- Los estatutos sociales deberán contemplar la forma de provisión de puestos de trabajo, con arreglo a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, cuyos titulares quedarán vinculados a la empresa por una relación de carácter laboral.
- El personal directivo de la empresa pública podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.
- El personal directivo de la empresa pública estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, de igual manera estará sujeto a idénticas condiciones de dedicación exclusiva e incompatibilidad que los miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- El personal funcionario que pase a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales cuando concurran las circunstancias exigidas en el artículo 87.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 4, con efectos de 22 de septiembre de 2011, por la disposición final 9 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7752#df-9
§ Artículo 10
Artículo 10. Memoria de actividades.
- La empresa pública remitirá a las Cortes la memoria una vez inscrita en el Registro Mercantil para su conocimiento, en la que se detalle la actividad desarrollada en el periodo correspondiente. La citada memoria deberá contener como mínimo:
a) Una relación de los objetivos previstos para el ejercicio, así como el grado de consecución de los mismos.
b) Una evaluación económica de las inversiones realizadas.
Asimismo, esta memoria contendrá un programa de actuación, inversión y financiación, con el siguiente contenido:
1.º Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.
2.º Un estado en el que se especificarán las inversiones de la Junta o de sus organismos autónomos partícipes en su capital, así como las demás fuentes de financiación.
3.º La expresión de los objetivos que se alcanzarán en su ejercicio y, entre ellos las rentas que se esperan generar.
4.º Una memoria de evaluación económica de la inversión o inversiones que se vayan a realizar en el ejercicio.
- El programa se someterá a un control de eficacia por parte de la Consejería a la que esté adscrita y las que desempeñen las funciones de economía y hacienda.
- El programa de actuaciones e inversiones financieras, será elaborado por la Empresa Pública antes del 1 de julio de cada año y se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda, como parte integrante de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Sobre aportación de bienes.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la aportación a la empresa pública de bienes de los regulados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La empresa adquirirá el pleno dominio de los bienes desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad a efectos de cualquier actuación administrativa, societaria y contable que sea preciso realizar. Los bienes aportados se registrarán en la contabilidad de la empresa por el mismo valor contable que tenían a la fecha de dicho acuerdo.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Sobre operaciones de reordenación.
Las operaciones de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con el fin de incorporar a la empresa pública de gestión de suelo de Castilla-La Mancha actuaciones iniciadas o desarrolladas por otras sociedades del sector público regional no requerirá más tramitación que la formalización del correspondiente acuerdo entre las sociedades, que deberá ser autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda. A efectos de derechos frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambios de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no podrán ser entendidas como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Modificación de la adscripción.
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá modificar la adscripción de la empresa pública de gestión de suelo de Castilla-La Mancha.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Subrogación.
La empresa pública podrá subrogarse en la posición de la Administración en los convenios sucritos por ésta y en los expedientes de contratación iniciados, adjudicados o en trámite de ejecución con anterioridad a su constitución, siempre que el objeto de los mismos esté comprendido dentro de su objeto social. De dicha subrogación se dará traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Plazo de constitución.
El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa pública, aprobará sus estatutos, que serán remitidos a las Cortes, y fijará su denominación social en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 17 de abril de 2008.–El Presidente, José María Barreda Fontes.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. april 2008