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Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del «Tajo internacional».

BOE-A-2006-14318

SpanienLov2006

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural del Tajo Internacional con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

  1. Como prioritario, conservar, proteger y fomentar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas, en especial los ligados a los valles encajados del río Tajo y sus afluentes (Erjas, Sever, Salor, Auruela, Carbajo y Calatrucha), albergue de una rica fauna, así como de interesantes muestras de vegetación mediterránea.
  1. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
  1. Garantizar la conservación de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas, con especial atención al Enebro (Juniperus oxicedrus subsp. Badia.), Llirio lusitano (Iris lusitanica), Arce de Montpellier (Acer monspessulanus), Quejigo (Quercus faginea), Cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes lusitanicus), Lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), Cigüeña negra (Ciconia nigra), así como a la rica representación de aves rapaces, tales como Águila perdicera (Hieraetus fasciatus), Águila real (Aquila chrysaetos), Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), Buitre negro (Aegypius monachus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Alimoche (Neophron percnopterus), mamíferos como el Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), Nutria común (Lutra lutra), Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi), Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y a su singular ictiofauna.
  1. Garantizar el mantenimiento de las formaciones de manchas o matorral termomediterráneo de los riberos que se cuentan entre las más destacadas de Extremadura por su diversidad florística y grado de conservación.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores, así como regular el desarrollo de ciertas actividades fuertemente impactantes, previendo y controlando sus posibles efectos negativos.
  1. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se trata de proteger.
  1. Formar parte de una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en la Comunidad Autónoma.
  1. Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre que afecten a la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.

Los límites geográficos del Parque Natural del Tajo Internacional son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

  1. El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural del Tajo Internacional es el establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de los espacios naturales de Extremadura, en Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional» y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
  1. En cuanto a las limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en esta Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario y ejecución.

  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
  1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Tajo Internacional», aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio, continuará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lo modifique o derogue.

Los demás instrumentos de planificación y normas adicionales seguirán aplicándose en lo que sean compatibles con esta Ley y el citado Decreto hasta su sustitución o derogación.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 7 de julio de 2006.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

Metadata

Type
Lov
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
9. juli 2006
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