Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
BOE-A-2011-18150
Comunidad Autónoma del País Vasco
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es la ordenación y racionalización de los cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación al personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- Los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se agrupan, en virtud del nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos, en los grupos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Los citados cuerpos, de acuerdo con el carácter homogéneo de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales.
- Dentro de los cuerpos podrán existir escalas u opciones.
- El acceso a la condición de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos supondrá el ingreso en el cuerpo y, en su caso, en la escala u opción determinados en la convocatoria por la que se haya participado.
§ Artículo 4
Artículo 4. Escalas de los cuerpos especiales.
Dentro de los cuerpos especiales podrán existir escalas, cuando las funciones exijan una cualificación profesional cuyo desempeño no se corresponda con una única titulación académica, sino que abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por un conjunto agrupado de titulaciones académicas.
§ Artículo 5
Artículo 5. Opciones de los cuerpos especiales.
Dentro de los cuerpos especiales podrán existir opciones, que a los efectos de la presente ley se corresponden con la titulación oficial exigida para el acceso a las plazas de los mismos que requieran de conocimientos propios y específicos de una única y concreta formación académica.
§ Artículo 6
Artículo 6. Especialidades de los cuerpos y escalas.
Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de las funciones de los cuerpos y escalas podrán crearse especialidades.
§ Artículo 7
Artículo 7. Regulación de las especialidades.
- La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades se realizará por decreto del Consejo de Gobierno que establecerá:
a) Su denominación.
b) Los procedimientos de acreditación y, en su caso, de pérdida de las mismas y los requisitos exigidos.
c) Sus funciones.
- Asimismo, podrá establecer un tiempo mínimo de permanencia en puestos adscritos a la especialidad, a efectos de proveer puestos no adscritos a la misma. Dicho periodo de tiempo no podrá ser, en función del nivel de cualificación, ni inferior a dos años ni superior a ocho años.
- Las especialidades podrán ser acreditadas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) En las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, mediante la superación de pruebas específicas destinadas a tal fin además de las correspondientes al cuerpo y, en su caso, escala u opción por la que se haya participado.
b) Por integración:
- Para el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos que ya tenga acreditada alguna especialidad como consecuencia de la creación, modificación, unificación o supresión de especialidades.
- Para el personal funcionario de otras Administraciones públicas que pertenezca a cuerpos, escalas o especialidades con contenido funcional similar, pudiendo, en su caso, requerir además la superación de un curso de adecuación.
c) Mediante la superación de pruebas específicas que se convoquen al efecto para el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Dichas pruebas podrán consistir en la superación de ejercicios teórico-prácticos o de un curso selectivo, que en todo caso no incluirán las materias ya superadas al acceder a la función pública. El acceso a las pruebas selectivas podrá, en determinados supuestos, estar limitado a la acreditación de una experiencia previa.
d) Por los procedimientos objetivos que reglamentariamente se determinen, siempre que, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, quede demostrada la capacidad funcional y profesional necesaria para el desempeño de las dotaciones de puestos de trabajo que requieran la especialidad que se pretende acreditar.
§ Artículo 8
Artículo 8. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos y escalas.
- Las funciones propias de los cuerpos y escalas que se regulan en la presente ley en ningún caso prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de trabajo determinados.
- Los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán, en su caso, estar adscritos a uno o varios cuerpos y, en su caso, escalas u opciones. La adscripción se realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
§ Artículo 9
Artículo 9. Clases de cuerpos.
Los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se clasifican en:
a) Cuerpos generales, cuando su cometido consista en funciones fundamentalmente vinculadas a la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.
b) Cuerpos especiales, cuando su cometido suponga fundamentalmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
§ Artículo 10
Artículo 10. Cuerpos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Los cuerpos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos son los siguientes:
a) Dentro del Grupo A, el Cuerpo Superior de Administración o A-1.
b) Dentro del Grupo B, el Cuerpo de Gestión Administrativa o B-1.
c) Dentro del Grupo C, el Cuerpo Administrativo o C-1.
d) Dentro del Grupo D, el Cuerpo Auxiliar Administrativo o D-1.
e) Dentro del Grupo E, el Cuerpo Subalterno o E-1.
§ Artículo 11
Artículo 11. Cuerpos especiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Los cuerpos especiales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos son los siguientes:
a) Dentro del Grupo A, el Cuerpo Superior Facultativo o A-2.
b) Dentro del Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio o B-2.
c) Dentro del Grupo C, el Cuerpo de Ayudantes Técnicos o C-2.
§ Artículo 12
Artículo 12. Funciones de los cuerpos.
Las funciones básicas que corresponden a los diferentes cuerpos son las siguientes:
a) Al Cuerpo Superior de Administración, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta de nivel superior, comunes a la actividad administrativa en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control.
b) Al Cuerpo de Gestión, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.
c) Al Cuerpo Administrativo, las de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior; la comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación y preparación de aquella que por su complejidad no sea propia de Cuerpos Superiores; la elaboración y administración de datos; el inventariado de bienes y materiales; la inspección de actividades; tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho o atención al público.
d) Al Cuerpo Auxiliar Administrativo, las de carácter auxiliar en las áreas de actividad administrativa; ofimática y despacho de correspondencia; cálculo sencillo; transcripción y tramitación de documentos; archivo, clasificación y registro; ficheros y atención al público, o similares.
e) Al Cuerpo Subalterno, las de vigilancia y guardería de bienes públicos; control de las personas que accedan a oficinas o centros públicos; información sobre ubicación de locales; custodia, control y mantenimiento e inspección de material, mobiliario e instalaciones; clasificación y reparto de correspondencia; manejo de máquinas reproductoras; traslado de documentos, mobiliario, material y personas; entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilante o conserje.
f) Al Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.
g) Al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.
h) Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, las de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, así como la gestión de información, elaboración de proyectos, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones, propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.
§ Artículo 13
Artículo 13. Opciones de los cuerpos.
Dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, de Técnicos de Grado Medio y de Ayudantes Técnicos podrán existir tantas opciones como titulaciones oficiales en vigor.
§ Artículo 14
Artículo 14. Escalas de los cuerpos.
Dentro de los cuerpos especiales se crean las siguientes escalas:
A) Cuerpo Superior Facultativo:
- Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación.
- Escala de Epidemiología.
- Escala de Estadística.
- Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información.
- Escala de Laboratorio.
- Escala de Normalización Lingüística.
- Escala de Salud Pública.
- Escala de Traducción.
B) Cuerpo de Técnicos de Grado Medio:
- Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación.
- Escala de Estadística.
- Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información.
- Escala de Normalización Lingüística.
- Escala de Traducción.
C) Cuerpo de Ayudantes Técnicos:
- Escala de Laboratorio.
- Escala de Traducción.
Artículo 14. Escalas de los cuerpos.
Dentro de los cuerpos especiales se crean las siguientes escalas:
A) Cuerpo Superior Facultativo:
- Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación.
- Escala de Epidemiología.
- Escala de Estadística.
- Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información.
- Escala de Laboratorio.
- Escala de Normalización Lingüística.
- Escala de Salud Pública.
- Escala de Traducción.
- Escala de Atención de Emergencias.
B) Cuerpo de Técnicos de Grado Medio:
- Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación.
- Escala de Estadística.
- Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información.
- Escala de Normalización Lingüística.
- Escala de Traducción.
C) Cuerpo de Ayudantes Técnicos:
- Escala de Laboratorio.
- Escala de Traducción.
Se añade el número 9 al apartado A) por la disposición final 2.1.a) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084
§ Artículo 15
Artículo 15. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y escalas.
- Para el ingreso en los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) En el Cuerpo Superior de la Administración, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
b) En el Cuerpo Superior Facultativo, la titulación habilitante para el Grupo A exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
c) En el Cuerpo de Gestión administrativa, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
d) En el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, la titulación habilitante para el Grupo B exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
e) En el Cuerpo Administrativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo C.
f) En el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, la titulación habilitante para el Grupo C exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
g) En el Cuerpo Auxiliar Administrativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo D.
h) En el Cuerpo Subalterno, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo E.
- Para el ingreso en las escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) En la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
b) En la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Sociología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina o Licenciado en Veterinaria o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
c) En la Escala de Estadística del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
d) En la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
e) En la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Química, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Medicina o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
f) En la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
g) En la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Bioquímica o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
h) En la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
i) En la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
j) En la Escala de Estadística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
k) En la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
l) En la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
m) En la Escala de Traducción del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
n) En la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, la titulación de Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado Rama Química o Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria especialidades de Laboratorio y Salud Ambiental, o titulaciones equivalentes a efectos académicos y profesionales a las anteriores.
ñ) En la Escala de Traducción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo C.
Artículo 15. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y escalas.
- Para el ingreso en los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) En el Cuerpo Superior de la Administración, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
b) En el Cuerpo Superior Facultativo, la titulación habilitante para el Grupo A exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
c) En el Cuerpo de Gestión administrativa, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
d) En el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, la titulación habilitante para el Grupo B exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
e) En el Cuerpo Administrativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo C.
f) En el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, la titulación habilitante para el Grupo C exigida en el acceso de acuerdo a cada opción.
g) En el Cuerpo Auxiliar Administrativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo D.
h) En el Cuerpo Subalterno, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo E.
- Para el ingreso en las escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:
a) En la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
b) En la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Sociología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina o Licenciado en Veterinaria o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
c) En la Escala de Estadística del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
d) En la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
e) En la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Química, Licenciado en Bioquímica, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Medicina o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
f) En la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
g) En la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Bioquímica o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.
h) En la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo A.
h bis) En la Escala de Atención de Emergencias del Cuerpo Superior Facultativo, la titulación universitaria de Licenciado o de Grado en Arquitectura, en Ingeniería en sus diversas modalidades u opciones, en Ciencias Ambientales, en Geología, en Física, en Química, o en Náutica y Transporte Marítimo.
i) En la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
j) En la Escala de Estadística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
k) En la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
l) En la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
m) En la Escala de Traducción del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo B.
n) En la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, la titulación de Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado Rama Química o Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria especialidades de Laboratorio y Salud Ambiental, o titulaciones equivalentes a efectos académicos y profesionales a las anteriores.
ñ) En la Escala de Traducción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, cualquiera de las titulaciones habilitantes para el Grupo C.
Se añade la letra h bis) al apartado 2 por la disposición final 2.1.b) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084
§ Artículo 16
Artículo 16. Funciones de las escalas.
Las funciones básicas que corresponden a las diferentes Escalas son las siguientes:
a) A la Escala Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo Superior Facultativo la planificación, gestión y coordinación de servicios y recursos en el ámbito de la biblioteconomía y la archivística, así como creación de los instrumentos de recuperación de la información, tutela en la aplicación de las normas técnicas, puesta en funcionamiento de nuevas tecnologías y establecimiento de criterios en estas materias.
b) A la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, informe, coordinación, asesoramiento, planificación, vigilancia y análisis epidemiológico y la prevención de enfermedades, incluida la planificación y gestión de los programas de vacunación, así como la elaboración, gestión y tratamiento de información estadística.
c) A la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo, el análisis de todas aquellas muestras relacionadas con incidencia o problemas de salud pública, así como el desarrollo de las técnicas analíticas necesarias para su realización.
d) A la Escala de Estadística del Cuerpo Superior Facultativo, la dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución; la elaboración y diseño de proyectos y sistemas estadísticos; el estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos, así como el análisis e interpretación de los resultados estadísticos y la identificación de necesidades de información estadística.
e) A la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo Superior Facultativo, el asesoramiento y establecimiento de criterios en sistemas de información; la planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos; la planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general, así como el diseño de aplicaciones y la gestión del inventario y la seguridad de sistemas de información.
f) A la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, la planificación lingüística; el establecimiento de criterios, asesoramiento, gestión, elaboración y promoción de planes de euskera; la evaluación de conocimientos, gestión de actividades, diseños formativos, control e inspección en el ámbito de la normalización lingüística.
g) A la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo, el estudio e investigación, la elaboración de planes y programas, el diseño de métodos, y la gestión, ejecución, propuesta e inspección, de carácter superior facultativo relativas a la promoción y protección de la salud pública, incluyendo la seguridad e higiene alimentarias, la sanidad ambiental y la educación para la salud.
h) A la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, las de traducción, interpretación y terminología en euskera, así como la formación, elaboración de estudios, establecimiento de criterios y supervisión en los ámbitos citados.
i) A la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de descripción archivística y bibliográfica, gestión de bases de datos y desarrollo de colecciones documentales y bibliográficas, así como su difusión y atención al usuario de estos servicios.
j) A la Escala de Estadística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, las funciones de ejecución técnica de realización, preparación, inspección y distribución de trabajos estadísticos; de elaboración y diseño de proyectos y sistemas estadísticos; de estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos, así como de análisis e interpretación de los resultados estadísticos y la identificación de necesidades de información estadística.
k) A la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de asesoramiento, planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos; la planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general, así como el diseño de aplicaciones y la gestión del inventario y la seguridad de sistemas de información.
l) A la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de asesoramiento, gestión, elaboración y promoción de planes de euskera; la evaluación de conocimientos, gestión de actividades, diseños formativos, control e inspección en el ámbito de la normalización lingüística y la planificación lingüística.
m) A la Escala de Traducción del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de traducción, interpretación y terminología en euskera, así como la impartición de formación, elaboración de estudios y supervisión en los ámbitos citados.
n) A la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, el desempeño de funciones de colaboración en la analítica de todas aquellas muestras relacionadas con incidencia o problemas de salud pública y con el desarrollo de las técnicas necesarias para su realización.
ñ) A la Escala de Traducción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, el desempeño de funciones de preparación y colaboración en traducción, interpretación y terminología en euskera, así como en la impartición de formación, elaboración de estudios y supervisión en los ámbitos citados.
Artículo 16. Funciones de las escalas.
Las funciones básicas que corresponden a las diferentes Escalas son las siguientes:
a) A la Escala Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo Superior Facultativo la planificación, gestión y coordinación de servicios y recursos en el ámbito de la biblioteconomía y la archivística, así como creación de los instrumentos de recuperación de la información, tutela en la aplicación de las normas técnicas, puesta en funcionamiento de nuevas tecnologías y establecimiento de criterios en estas materias.
b) A la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, informe, coordinación, asesoramiento, planificación, vigilancia y análisis epidemiológico y la prevención de enfermedades, incluida la planificación y gestión de los programas de vacunación, así como la elaboración, gestión y tratamiento de información estadística.
c) A la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo, el análisis de todas aquellas muestras relacionadas con incidencia o problemas de salud pública, así como el desarrollo de las técnicas analíticas necesarias para su realización.
d) A la Escala de Estadística del Cuerpo Superior Facultativo, la dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución; la elaboración y diseño de proyectos y sistemas estadísticos; el estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos, así como el análisis e interpretación de los resultados estadísticos y la identificación de necesidades de información estadística.
e) A la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo Superior Facultativo, el asesoramiento y establecimiento de criterios en sistemas de información; la planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos; la planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general, así como el diseño de aplicaciones y la gestión del inventario y la seguridad de sistemas de información.
f) A la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo, la planificación lingüística; el establecimiento de criterios, asesoramiento, gestión, elaboración y promoción de planes de euskera; la evaluación de conocimientos, gestión de actividades, diseños formativos, control e inspección en el ámbito de la normalización lingüística.
g) A la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo, el estudio e investigación, la elaboración de planes y programas, el diseño de métodos, y la gestión, ejecución, propuesta e inspección, de carácter superior facultativo relativas a la promoción y protección de la salud pública, incluyendo la seguridad e higiene alimentarias, la sanidad ambiental y la educación para la salud.
h) A la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo, las de traducción, interpretación y terminología en euskera, así como la formación, elaboración de estudios, establecimiento de criterios y supervisión en los ámbitos citados.
h bis) A la Escala de Atención de Emergencias del Cuerpo Superior Facultativo, el asesoramiento y establecimiento de criterios en protección civil; la asistencia profesional requerida para el funcionamiento permanente del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi; la asistencia profesional a las autoridades de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco en la elaboración de los planes de protección civil y tácticas operativas, en su activación y en la aplicación de las medidas previstas en aquellos y, en general, en caso de situaciones de emergencia; las funciones de intervención que les correspondan en situaciones de emergencia y protección civil, incluidas las de servicio en los grupos logísticos y en los puestos de mando avanzado, así como en la coordinación de la actuación de los servicios implicados en la gestión de la emergencia en los términos previstos en la ley; las funciones de previsión, prevención, planificación, análisis y evaluación en relación con el ejercicio de las competencias de protección civil de la Comunidad Autónoma; las funciones de inspección y la instrucción de los expedientes sancionadores regulados por esta ley, en el ámbito de las competencias de protección civil de la Comunidad Autónoma, y todas las demás que les encomiende la normativa vigente.()
()Véase la disposición adicional 3, sobre la Escala de Atención de Emergencias, del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril Ref. BOE-A-2017-5194#da-4
i) A la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de descripción archivística y bibliográfica, gestión de bases de datos y desarrollo de colecciones documentales y bibliográficas, así como su difusión y atención al usuario de estos servicios.
j) A la Escala de Estadística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, las funciones de ejecución técnica de realización, preparación, inspección y distribución de trabajos estadísticos; de elaboración y diseño de proyectos y sistemas estadísticos; de estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos, así como de análisis e interpretación de los resultados estadísticos y la identificación de necesidades de información estadística.
k) A la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de asesoramiento, planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos; la planificación, instalación, mantenimiento y explotación de sistemas de comunicación y telecomunicación en general, así como el diseño de aplicaciones y la gestión del inventario y la seguridad de sistemas de información.
l) A la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de asesoramiento, gestión, elaboración y promoción de planes de euskera; la evaluación de conocimientos, gestión de actividades, diseños formativos, control e inspección en el ámbito de la normalización lingüística y la planificación lingüística.
m) A la Escala de Traducción del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, el desempeño de funciones técnicas de traducción, interpretación y terminología en euskera, así como la impartición de formación, elaboración de estudios y supervisión en los ámbitos citados.
n) A la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, el desempeño de funciones de colaboración en la analítica de todas aquellas muestras relacionadas con incidencia o problemas de salud pública y con el desarrollo de las técnicas necesarias para su realización.
ñ) A la Escala de Traducción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, el desempeño de funciones de preparación y colaboración en traducción, interpretación y terminología en euskera, así como en la impartición de formación, elaboración de estudios y supervisión en los ámbitos citados.
Se añade la letra h bis) por la disposición final 2.1.c) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084
Téngase en cuenta a disposición adicional 3, sobre la Escala de Atención de Emergencias, del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril Ref. BOE-A-2017-5194#da-4
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Integración automática.
- Queda automáticamente integrado en los siguientes cuerpos el personal funcionario que accedió a plazas de los mismos:
a) Se integran en el Cuerpo Superior de la Administración, Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Administrativo, Cuerpo Auxiliar Administrativo y Cuerpo Subalterno el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de los mismos.
b) Se integran en el Cuerpo Superior Facultativo, Cuerpo de Técnicos de Grado Medio y Cuerpo de Ayudantes Técnicos dentro de la opción correspondiente a su titulación el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de los mismos en la que se exigía una única titulación concreta.
- Queda automáticamente integrado en las siguientes escalas el personal funcionario que accedió a plazas de los cuerpos correspondientes:
a) Se integra en la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Archivero, Bibliotecario y Documentalista del Cuerpo Superior Facultativo.
b) Se integra en la Escala de Estadística del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Estadístico del Cuerpo Superior Facultativo.
c) Se integra en la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Informático del Cuerpo Superior Facultativo.
d) Se integra en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Técnico de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo.
e) Se integra en la Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Traductor del Cuerpo Superior Facultativo.
f) Se integra en la Escala de Archivos, Bibliotecas y Documentación del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Archivero, Bibliotecario y Documentalista del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.
g) Se integra en la Escala de Estadística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Estadístico del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.
h) Se integra en la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Informático del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.
i) Se integra en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Técnico de Normalización Lingüística del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.
j) Se integra en la Escala de Traducción del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Traductor del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.
k) Se integra en la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Ayudante de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos.
l) Se integra en la Escala de Traducción del Cuerpo de Ayudantes Técnicos el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Traductor del Cuerpo de Ayudantes Técnicos.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Integración voluntaria.
- Podrá integrarse voluntariamente en las siguientes escalas el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de los cuerpos correspondientes y cumpla las condiciones que a continuación se detallan:
a) Podrá integrarse en la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Sociología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina o Licenciado en Veterinaria, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
b) Podrá integrarse en la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Química, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Medicina, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
c) Podrá integrarse en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Filología Vasca del Cuerpo Superior Facultativo.
d) Podrá integrarse en la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química o Licenciado en Veterinaria, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y que durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
e) Podrá integrarse en la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado rama Química, Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado rama Sanitaria especialidades de Laboratorio y Salud Ambiental, o titulaciones equivalentes a efectos académicos y profesionales a las anteriores, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
- La opción de integración en cada una de las escalas se realizará en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la adecuación de la relación de puestos de trabajo al contenido de la presente ley.
- Quienes no ejerciten la opción de integración voluntaria se mantendrán en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en que los vinieran desempeñando, aplicándoseles en cuanto a integración lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.
Disposición adicional segunda. Integración voluntaria.
- Podrá integrarse voluntariamente en las siguientes escalas el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de los cuerpos correspondientes y cumpla las condiciones que a continuación se detallan:
a) Podrá integrarse en la Escala de Epidemiología del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Sociología, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina o Licenciado en Veterinaria, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
b) Podrá integrarse en la Escala de Laboratorio del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Química, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Medicina, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
c) Podrá integrarse en la Escala de Normalización Lingüística del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Filología Vasca del Cuerpo Superior Facultativo.
d) Podrá integrarse en la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química o Licenciado en Veterinaria, o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores, del Cuerpo Superior Facultativo y que durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
e) Podrá integrarse en la Escala de Laboratorio del Cuerpo de Ayudantes Técnicos el personal funcionario que accedió por integración o mediante convocatoria pública a plazas de Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado rama Química, Técnico Especialista en Formación Profesional de Segundo Grado rama Sanitaria especialidades de Laboratorio y Salud Ambiental, o titulaciones equivalentes a efectos académicos y profesionales a las anteriores, del Cuerpo de Ayudantes Técnicos y durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley tenga su destino definitivo en puestos que se adscriban a dicha escala.
f) Podrá integrarse en la Escala de Atención de Emergencias del Cuerpo Especial Facultativo el personal funcionario que accedió desde el Grupo A, por integración o mediante convocatoria pública, a plazas de Técnico de Emergencias y que durante los dos años precedentes a la entrada en vigor de esta ley sea titular u ocupe puestos que se adscriban a dicha escala.
- La opción de integración en cada una de las escalas se realizará en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la adecuación de la relación de puestos de trabajo al contenido de la presente ley.
- Quienes no ejerciten la opción de integración voluntaria se mantendrán en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en que los vinieran desempeñando, aplicándoseles en cuanto a integración lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.
Se añade la letra f) al apartado 1 por la disposición final 2.1.d) de la Ley 5/2016, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2016-6084
Téngase en cuenta los apartados 2 y 3 de la disposición final de la citada ley.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Asignación de especialidades a los puestos de trabajo.
La asignación de especialidades se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo atendiendo a las características de los mismos, conforme se determine en el decreto que las regule de acuerdo con lo expresado en esta ley.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Determinación de las opciones de los cuerpos especiales.
La determinación de las opciones de los cuerpos especiales se realizará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo atendiendo a las características de los mismos.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.
Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de función pública a que dicte, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, una orden en la que se adecue el contenido de las relaciones de puestos de trabajo a lo previsto en esta norma.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Inclusión de nuevas titulaciones oficiales en las escalas existentes.
Se faculta al Gobierno Vasco para que, en el supuesto de que se aprueben nuevas titulaciones oficiales adecuadas para desempeñar las funciones correspondientes a alguna de las escalas creadas por ley, apruebe mediante decreto su inclusión entre las habilitantes para el acceso a aquellas.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Convocatorias en curso.
Los funcionarios que accedan a la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos mediante las convocatorias en curso quedarán integrados en el cuerpo y, en su caso, escala u opción correspondiente a la plaza a la que optan de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de febrero de 2004.
El Lehendakari,
Juan José Ibarretxe Markuartu.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2004
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. marts 2004