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Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura".

BOE-A-2004-5194

SpanienLov2004

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura», que tendrá carácter de Sociedad Anónima.

§ Artículo 2

Artículo 2. Objeto.

La empresa «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» tiene como objeto:

Actuar como promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como de los locales comerciales, garajes y demás edificaciones complementarias de las promociones en las que actúe.

Llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los proyectos de interés regional y de los planes de urbanismo, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo del suelo urbanizado.

Gestionar las infraestructuras públicas que se le encomiende.

Cualesquiera otros relacionados directamente con los anteriores que sean establecidos en los Estatutos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo lo regulado en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

§ Artículo 4

Artículo 4. Adscripción y Capital Social.

  1. La empresa «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» estará adscrita a la Consejería de Fomento y tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de su objeto social.
  1. El capital inicial de la Sociedad se fija en trescientos mil euros, que será totalmente suscrito por la Junta de Extremadura al tiempo de otorgamiento de la escritura de constitución.

§ Artículo 5

Artículo 5. Sociedad urbanística.

La empresa «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» tendrá el carácter de Sociedad Urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, para el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.

b) Consultoría y asistencia técnica.

c) Prestación de servicios.

d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.

§ Artículo 6

Artículo 6. Adscripción de bienes.

Para el desarrollo de su actividad se le adscribirá por acuerdo del Consejo de Gobierno la titularidad de los bienes y derechos afectos a la gestión urbanística transferidos a la Junta de Extremadura y los que sean adquiridos por la misma con dicha finalidad, así como los bienes del patrimonio público de suelo que puedan ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública. Igualmente podrán serle cedidos bienes de otros patrimonios públicos de suelo por parte de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 93.b) de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

§ Artículo 7

Artículo 7. Recursos.

Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:

a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Las transferencias recibidas de la Junta de Extremadura y de otras Administraciones Públicas, así como de las empresas públicas.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

f) Las aportaciones reintegrables o no y las donaciones realizadas a su favor.

g) Cualquier otro recurso no previsto que le pueda ser atribuido por disposición legal o acto jurídico.

§ Artículo 8

Artículo 8. Memoria de Actividades.

La Sociedad presentará anualmente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para su aprobación, una memoria en la que se detalle la actividad desarrollada en el periodo correspondiente.

§ Artículo 9

Artículo 9. Convenios con Administraciones Públicas.

La Administración Autonómica y cualquier otra Administración Pública podrán realizar encargos a la Sociedad en materia de su competencia mediante la celebración de Convenios.

§ Artículo 10

Artículo 10. Facultades.

Para llevar a cabo sus actuaciones de adquisición de suelo o edificaciones, mediante expropiación, la Empresa podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Junta de Extremadura o a cualquier otra Administración Urbanística competente.

Artículo 10. Duración.

La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Reglamentariamente se determinarán los órganos de Gobierno de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura», así como su composición, régimen de funcionamiento y organización.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

El personal que entre a prestar servicios en la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura» será contratado directamente por la misma de acuerdo con las normas de derecho laboral, sin que el desarrollo de su actividad profesional al servicio de esta suponga derecho preferente alguno o privilegio para el acceso a la Función Pública de la Administración Autonómica.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

La sociedad podrá ceder gratuitamente suelo urbanizado para la promoción de viviendas protegidas, dentro de los planes de vivienda aprobados por la Junta de Extremadura, con el precio máximo de venta que se establezca en los mismos.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de la Empresa Pública «Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura».

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
7. marts 2004