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Ley 1/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León.

BOE-A-2004-19121

SpanienLov2004

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios Oficiales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

§ Artículo 3

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Economía y Empleo, o la que resulte competente, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Comisión Gestora.

  1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  1. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.
  1. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios provinciales que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos, respectivamente, en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 13 de octubre de 2004.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
21. oktober 2004
Ley 1/2004, de 13 de octubre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Castilla y León. | TheLawyer.sh