Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar.
BOE-A-2001-12956
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la Ley y definición de las llamadas preinstalaciones para energía solar.
- En la Comunidad Autónoma de Canarias y en los términos de esta ley, todos los edificios destinados a vivienda deberán proyectarse y construirse de modo que, al ponerse en uso, sea posible dotarlos sin más obra ni trabajo que la mera conexión y puesta en funcionamiento de los aparatos, placas u otros equipos técnicos similares que sean precisos de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica.
- A los efectos de esta Ley se denominará «preinstalación» de energía solar al conjunto de las obras o unidades de obra de fábrica, y las canalizaciones, conducciones, soportes y conexiones suficientes para cumplir la exigencia establecida en el párrafo anterior.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Exclusiones.
- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación de proyectar y construir las preinstalaciones de energía solar térmica, en las condiciones y con las características que reglamentariamente se determinen, se extenderá a todas las edificaciones e instalaciones destinadas, principalmente o de manera accesoria, a usos agrícolas, ganaderos, asistenciales, de restauración, deportivos, docentes, hoteleros, culturales y recreativos y, en general, a cualquier otro donde exista la necesidad de producir agua caliente para uso humano.
- Esta exigencia se aplicará igualmente a aquellas reformas o rehabilitaciones integrales de edificaciones e instalaciones existentes.
- No obstante, quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta ley las edificaciones e instalaciones en las cuales, con arreglo a los criterios que reglamentariamente se establezcan, no se prevea un consumo de agua caliente o de energía suficiente para justificar la existencia de instalaciones de energía solar, o que por su ubicación carezcan de irradiación anual mínima necesaria, o que hayan previsto atender sus consumos con la aplicación de otra fuente de energía renovable.
- Tampoco se exigirá la preinstalación en aquellas edificaciones a las que resulte aplicable la legislación protectora del patrimonio histórico-artístico.
§ Artículo 3
Artículo 3. Limitación de autorizaciones administrativas.
- En aplicación de esta ley, no se concederá licencia municipal, autorización administrativa, ni permiso alguno para la construcción o rehabilitación integral de edificaciones o instalaciones si al correspondiente proyecto arquitectónico o técnico no se une, o se le incorpora, el que prevea la preinstalación de energía solar térmica.
- Tampoco se concederá licencia, autorización ni permiso algunos para el uso a aquellas edificaciones en cuya ejecución no se haya hecho la mencionada preinstalación.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
- Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
- Para hacer uso de la potestad establecida en el párrafo anterior, se requerirá decreto del Gobierno, acordado a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de energía, de arquitectura y vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente y de ordenación del turismo y audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos afectados por esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Las preinstalaciones a que se refiere la presente Ley serán obligatorias para todas las edificaciones e instalaciones cuyos proyectos de edificación o de reforma se presenten ante los órganos administrativos competentes a partir del día 1 de enero del año 2002.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2001.
Román Rodríguez Rodríguez,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2001
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. maj 2001